REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos (02) de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000441
ASUNTO : FP11-L-2005-000441

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESSICA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.360.699.
APODERADO JUDICIAL: LENNY SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.561.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL (ALAS DE VENEZUELA)
APODERADO JUDICIAL: CARMEN CAÑAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.864.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto, en fecha 23 de Noviembre del año 2012, fui juramentada para suplir la falta temporal del ciudadano CIPRIANO RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, procedo en esta oportunidad a ABOCARME al conocimiento de la causa signada con el Número FP11-L-2005-000441

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase de mediación. Sin embargo, en fecha 14/02/2006, la parte demandante y demandada presenta escrito de transacción que riela a los folios 131 y 135 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, dicha cantidad asciende a la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 9.000,00), dicha pago se efectuó en fecha 31/03/2006 mediante cheque N° 32635291 de fecha 27/03/2006, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 0134-0060-13-0603013482, a nombre de la Trabajadora, de lo cual se anexó copia que riela al folio 138 del expediente. En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparta su homologación. Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Julio de 2012, Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO


ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA





FP11-L-2005-000441
DF/