REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE JULIO DE 2012.
AÑOS 202º Y 153º
ASUNTO: FP11-L-2012-000330
Vista diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, suscrita por la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KERVIS AGUSTIN PAPALAZZI ARCINIEGAS, JEAN PIERO MUÑOZ NAVARRO, VICTOR GABRIEL PASTEN TOLEDO, LUIS JAVIER CROSBBI JAIMES, EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, KAZANDRA PADRON VALLENILLA, CARMEN OTILIA AYALA ROSAS, EDRIK ADDENIS RENGIFO O´CONNOR y RAYMER JOSE FREITES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.381.351, 12.558.865, 16.945.475, 19.911.245, 11.206.328, 12.127.896, 15.371.704, 13.994.054 y 14.440.815, respectivamente, quien son los demandantes de autos, en la que en nombre de sus representados, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de las empresas Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA, C.A. BANCO COMERCIAL y Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Incumplimiento de Convención Colectiva, incoado por los ciudadanos KERVIS AGUSTIN PAPALAZZI ARCINIEGAS, JEAN PIERO MUÑOZ NAVARRO, VICTOR GABRIEL PASTEN TOLEDO, LUIS JAVIER CROSBBI JAIMES, EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ, KAZANDRA PADRON VALLENILLA, CARMEN OTILIA AYALA ROSAS, EDRIK ADDENIS RENGIFO O´CONNOR y RAYMER JOSE FREITES RONDON, plenamente identificados en autos, en contra de las empresas Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA, C.A. BANCO COMERCIAL y Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL. Y así se decide. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para garantizar su seguridad y resguardo, una vez precluido los lapsos recursivos a que haya lugar.-
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
FP11-L-2012-000330
DF/cg.-
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