REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Trece  (13) de Julio de Dos Mil Doce  (2012).
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2009-001056
 
ASUNTO 			: FP11-L-2009-001056
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE  LAS  PARTES:
 
 
PARTES  ACTORAS: Ciudadanos LUIS SUCRE, FRANKLIN PACHECO, MIGUEL VIDAL, ORLANDO LESMES, LUIS ESPINOZA, GIOVANNI ALEMAN, ALEXANDER RUIZ, JUAN TOLEDO, HERNAN GOMEZ, JESÚS SOTO, JESÚS VILLALBA, ROSMAN SALAZAR, WILMER COVA y JUAN CARLOS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.798.901, 6.683.904, 16.010.084, 19.420.866, 16.629.291, 15.907.394, 12.516.789, 6.807.197, 14.115.556, 13.164.320, 12.793.349, 10.940.179, 12.650.821 y 16.389.787 respectivamente.-
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORASA: Ciudadanos ANTONIO RAMÓN VICENTELLI y ERIKA QUINTANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 6.370 y 113.719 respectivamente.
 
 
PARTES  ACCIONADAS: Sociedad  Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA,  S. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22/11/1979, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo A- Nº 01, Adicional 3, y solidariamente la empresa SIDOR, C A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el número 86, tomo 13-A pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro; y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, del 27 de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil de fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165-A pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146, de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro; e inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0004139-6.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES, KARLENIA RENGIFO, GRISEL GONZÁLEZ y GREBER GERMAN MENESES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 42.232, 93.981, 114.491 y 111.986 respectivamente.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA SOLIDARIAMENTE Sociedad  Mercantil  SIDOR, C.A: Ciudadanos CÉSAR DASILVA MAITA, MÓNICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESÚS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITEZ UNIBIO, JUAN PABLO JOSÉ GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND e YRIS MATHEUS ANDARA Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837,   85.814,   123.526, 85.261, 24.070 y 75.551 respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE  DIFERENCIA  DE  PRESTACIONES  SOCIALES.-
 
 
En fecha 20 de julio de 2009, los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VICENTELLI y ERIKA QUINTANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 6.370 y 113.719 respectivamente,  actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: LUIS SUCRE, FRANKLIN PACHECO, MIGUEL VIDAL, ORLANDO LESMES, LUIS ESPINOZA, GIOVANNI ALEMAN, ALEXANDER RUIZ, JUAN TOLEDO, HERNAN GOMEZ, JESÚS SOTO, JESÚS VILLALBA, ROSMAN SALAZAR, WILMER COVA y JUAN CARLOS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.798.901, 6.683.904, 16.010.084, 19.420.866, 16.629.291, 15.907.394, 12.516.789, 6.807.197, 14.115.556, 13.164.320, 12.793.349, 10.940.179, 12.650.821 y 16.389.787 respectivamente, interpusieron demanda por  COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., y solidariamente SIDOR, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 28 de julio de 2009 le dio entrada y el día 31 del mismo mes y año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Alega la representación judicial de las partes actoras que su representados estuvieron prestando servicios en la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., quien es una Subcontratista de SIDOR, C.A., siendo esta empresa responsable solidaria de todos los cumplimientos de carácter laboral que tenga MOVENSA, S.A., con todos sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 
 
La empresa MOVENSA, S.A., comenzó a incumplir con las obligaciones laborales que tenía con sus representados, la cual se fue agravando en el transcurso de los días, acentuándose en el mes de mayo de 2009, produciéndose posteriormente la terminación de contrato de trabajo.
 
 
Es el caso, que por el tiempo de servicio prestado por sus representados para MOVENSA, S.A., no le ha cancelado entre otros, los siguientes beneficios: Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Horas Extras, Prestación de Antigüedad e Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Terminada la relación laboral sus representados han intentado en innumerables oportunidades que el patrono cancele los conceptos, que por la terminación de la relación de trabajo, que por Despido Injustificado, le corresponden, siendo infructuosa dicha solicitud.
 
 
Reuniendo los trabajadores para el momento del despido las siguientes condiciones de trabajo: 
 
 
Ciudadano: LUIS SUCRE
 
Fecha de Ingreso: 03/06/2002
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 7 años y 2 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 38,80
 
 
Ciudadano: ROSMAN SALAZAR
 
Fecha de Ingreso: 03/06/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 3 años y 2 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 38,80
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,86
 
 
Ciudadano: MIGUEL VIDAL
 
Fecha de Ingreso: 16/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83
 
 
Ciudadano: GIOVANNI ALEMAN
 
Fecha de Ingreso: 21/01/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 14 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,93
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,99
 
 
Ciudadano: ORLANDO LESMES
 
Fecha de Ingreso: 13/12/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 22 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,96
 
 
Ciudadano: JUAN TOLEDO
 
Fecha de Ingreso: 04/06/2007
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años y 1 día
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83
 
 
Ciudadano: JUAN LUNAR
 
Fecha de Ingreso: 08/01/2007
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses y 23 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 34,47
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,31
 
 
Ciudadano: LUIS ESPINOZA
 
Fecha de Ingreso: 16/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83
 
 
Ciudadano: FRANKLIN PACHECO
 
Fecha de Ingreso: 16/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 34,32
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,29
 
 
Ciudadano: ALEXANDER RUIZ
 
Fecha de Ingreso: 21/03/2007
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 2 meses y 14 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,00
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,88
 
 
Ciudadano: JESÚS VILLALBA
 
Fecha de Ingreso: 26/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 14 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 32,70
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,21
 
 
Ciudadano: HERNAN GÓMEZ 
 
Fecha de Ingreso: 17/005/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses y 18 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 37,24
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,66
 
 
Ciudadano: WILMER COVA   
 
Fecha de Ingreso: 06/012/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 29 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,96
 
 
Ciudadano: JESÚS SOTO 
 
Fecha de Ingreso: 19/10/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 16 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83.
 
 
 Es por lo que antes señalado, los extrabajadores, demandan a la  empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle  a cada uno de los actores, los conceptos que se les adeudan.; siendo que los mismos, se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 
 
En fecha 01 de junio de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación Judicial de las partes actoras y de las demandadas respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos, quedando los mismos en resguardo del Tribunal. 
 
 
El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de diciembre de 2010, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes, a los fines de que dichas pruebas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a las partes demandadas cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consignen su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo. 
 
 
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la demandada SIDOR, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
 
 
LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA: A tenor de lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, traído al proceso laboral bajo los criterios de analogía previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se declare la falta de cualidad pasiva de su representada y en consecuencia sin lugar la solidaridad invocada, lo que conllevaría a la declaratoria sin lugar de la demanda contra SIDOR, lo cual tiene dos vertientes, la primera en la falta de inherencia y conexidad entre los objetos sociales desarrollados tanto por SIDOR, C.A., como por la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., y la segunda, referida a la falta de relación contractual y/o extracontractual entre los reclamantes y SIDOR, C.A., lo que hace que SIDOR, no sea responsable por los hechos alegados por los reclamantes, y así se solicita se declare.
 
 
Negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos y el derecho alegados por las partes actoras en su escrito libelar.
 
 
De igual forma la representación judicial de la sociedad de comercio MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
 
 
DE LOS HECHOS ADMITIDOS: Confirmando la relación laboral existente entre los demandados y su representada, dentro de las instalaciones de SIDOR, C.A., en las fechas indicadas en el escrito libelar.
 
 
Admitiendo como cierto, que su representada es subcontratista o ejecuta trabajos para su beneficiaria en este caso SIDOR, C.A.
 
 
Negando, rechazando y contradiciendo los demás alegatos, tanto de hechos como del derecho alegado por las partes actoras en su escrito libelar.
 
 
 
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 10 de enero de 2011 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo. 
 
 
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal le participa a la empresa SIDOR, del desistimiento de la demanda en contra de la referida empresa del ciudadano HERNÁN JOSÉ GOMEZ GONZÁLEZ, todo ello para que la prenombrada sociedad mercantil convenga en el mismo.
 
 
En fecha 17 de enero de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Veinticinco (25) de febrero de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., conviene en el desistimiento presentado en fecha 14/12/2010 por el ciudadano HERNÁN JOSÉ GÓMEZ, solicitando su respectiva homologación, siendo que la misma se realizó en fecha 14 de febrero de 2011.
 
 
A solicitud de la representación judicial de la demandada principal, se difirió la celebración de la presente Audiencia de Juicio para el día Dieciséis (16) de junio de 2011, cuando sean las 2:00 p.m.
 
 
 Difiriéndose en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de Juicio en el referido asunto, y por auto de fecha 24 de mayo de 2012, se señaló como nueva fecha para dicha celebración de Audiencia de Juicio el día Seis (6) de julio de 2010, a las 10:00 a.m. 
 
 
 
DE  LA  MOTIVA.
 
 
Siendo  la   oportunidad  legal  fijada  para  la  celebración  de  la  Audiencia  Pública  y  Oral  de  Juicio  en  la  Demanda  interpuesta  por  los ciudadanos  LUIS SUCRE, FRANKLIN PACHECO, MIGUEL VIDAL, ORLANDO LESMES, LUIS ESPINOZA, GIOVANNI ALEMAN, ALEXANDER RUIZ, JUAN TOLEDO, HERNAN GOMEZ, JESÚS SOTO, JESÚS VILLALBA, ROSMAN SALAZAR, WILMER COVA y JUAN CARLOS LUNAR   en contra  de  las  Sociedades  Mercantiles   MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA,  S. A.,  y solidariamente la empresa SIDOR, C A   se  dio  inicio  a  la  misma, dejando  constancia   la   Secretaria   de  Sala,  que   a  este  acto  comparecieron  los ciudadanos   ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, Abogado en ejercicio, de este  domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370, en  su  condición  de  apoderado  judicial  de  las  partes  actoras, el ciudadano WILMAN ANOTNIO MENESES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.232, en su condición de apoderado judicial de la  Sociedad  Mercantil  MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S. A., demandada  en forma  principal,  y la ciudadana NORALI DE LA ROSA, Abogada en ejercicio,  de  este  domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.183, en su condición de apoderada  judicial de la empresa co-demandada SIDOR, C.A.
 
 
Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes  y  admitidas  por  el  Tribunal.
 
 
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que sus representados estuvieron prestando servicios en la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., quien es una Subcontratista de SIDOR, C.A., siendo esta empresa responsable solidaria de todos los cumplimientos de carácter laboral que tenga MOVENSA, S.A., con todos sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 
 
La empresa MOVENSA, S.A., comenzó a incumplir con las obligaciones laborales que tenía con sus representados, la cual se fue agravando en el transcurso de los días, acentuándose en el mes de mayo de 2009, produciéndose posteriormente la terminación de contrato de trabajo.
 
 
Es el caso, que por el tiempo de servicio prestado por sus representados para MOVENSA, S.A., no le ha cancelado entre otros, los siguientes beneficios: Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Horas Extras, Prestación de Antigüedad e Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Terminada la relación laboral sus representados han intentado en innumerables oportunidades que el patrono cancele los conceptos, que por la terminación de la relación de trabajo, que por Despido Injustificado, le corresponden, siendo infructuosa dicha solicitud.
 
 
Reuniendo los trabajadores para el momento del despido las siguientes condiciones de trabajo: 
 
 
Ciudadano: LUIS SUCRE
 
Fecha de Ingreso: 03/06/2002
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 7 años y 2 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 38,80
 
 
Ciudadano: ROSMAN SALAZAR
 
Fecha de Ingreso: 03/06/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 3 años y 2 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 38,80
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,86
 
 
Ciudadano: MIGUEL VIDAL
 
Fecha de Ingreso: 16/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83
 
 
Ciudadano: GIOVANNI ALEMAN
 
Fecha de Ingreso: 21/01/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 14 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,93
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,99
 
 
Ciudadano: ORLANDO LESMES
 
Fecha de Ingreso: 13/12/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 22 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,96
 
 
Ciudadano: JUAN TOLEDO
 
Fecha de Ingreso: 04/06/2007
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años y 1 día
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83
 
 
Ciudadano: JUAN LUNAR
 
Fecha de Ingreso: 08/01/2007
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses y 23 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 34,47
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,31
 
 
Ciudadano: LUIS ESPINOZA
 
Fecha de Ingreso: 16/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83
 
 
Ciudadano: FRANKLIN PACHECO
 
Fecha de Ingreso: 16/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 19 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 34,32
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,29
 
 
Ciudadano: ALEXANDER RUIZ
 
Fecha de Ingreso: 21/03/2007
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 2 meses y 14 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,00
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,88
 
 
Ciudadano: JESÚS VILLALBA
 
Fecha de Ingreso: 26/07/2008
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 10 meses y 14 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 32,70
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,21
 
 
Ciudadano: HERNAN GÓMEZ 
 
Fecha de Ingreso: 17/005/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 3 años, 2 meses y 18 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 37,24
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,66
 
 
Ciudadano: WILMER COVA   
 
Fecha de Ingreso: 06/012/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 5 meses y 29 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 39,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 4,96
 
 
Ciudadano: JESÚS SOTO 
 
Fecha de Ingreso: 19/10/2006
 
Fecha de Egreso: 05/06/2009
 
Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 16 días
 
Salario Básico Diario: Bs. 30,64
 
Tiempo de Viaje: Bs. 3,83.
 
 
 Es por lo que antes señalado, los extrabajadores, demandan a la  empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle  a cada uno de los actores, los conceptos que se les adeudan.; siendo que los mismos, se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 
 
          Acto  seguido  se  le  concedió  el derecho  de  palabra  a  la  representación   judicial    de    la   Sociedad  Mercantil  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA, S.  A, quien  manifestó  lo  siguiente:…Admitió  la relación laboral existente entre los demandados y su representada, dentro de las instalaciones de SIDOR, C.A., en las fechas indicadas en el escrito libelar. Admitiendo como cierto, que su representada es subcontratista o ejecuta trabajos para su beneficiaria en este caso SIDOR, C.A.
 
 
De  igual  modo,  la  representación   judicial  de  la  empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA, S.  A  negó, rechazó y contradijo los demás alegatos, tanto de hechos como del derecho alegado por las partes actoras en su escrito libelar.
 
 
          Finalmente,  se  le  concedió  el   derecho  de  palabra  a  la  representación  judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  SIDOR,  C.  A,  quien  haciendo  uso  de  sus  derecho  manifestó  lo  siguiente:…Alegó    LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA: A tenor de lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, traído al proceso laboral bajo los criterios de analogía previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se declare la falta de cualidad pasiva de su representada y en consecuencia sin lugar la solidaridad invocada, lo que conllevaría a la declaratoria sin lugar de la demanda contra SIDOR, lo cual tiene dos vertientes, la primera en la falta de inherencia y conexidad entre los objetos sociales desarrollados tanto por SIDOR, C.A., como por la empresa MONTAJES INDUSTRIALES MOVENSA, S.A., y la segunda, referida a la falta de relación contractual y/o extracontractual entre los reclamantes y SIDOR, C.A., lo que hace que SIDOR, no sea responsable por los hechos alegados por los reclamantes, y así se solicita se declare.
 
 
De  igual  modo,  la  representación  judicial  de  la  empresa  SIDOR, C.  A,  negó, rechazó y contradijó todos los hechos y el derecho alegados por las partes actoras en su escrito libelar.
 
 
 
           Explanados  los  alegatos  de  las  partes,  se  observa  que  el  hecho  controvertido   versa   sobre   la   causa   que  produjo  la  terminación  de  la  relación  de  trabajo,  si  proceden  o  no las  indemnizaciones  dispuestas  en  el artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada,  y  si  existe  o  no  diferencias  de  prestaciones  sociales  y  otros  conceptos  derivados  de  la  relación  de  trabajo.  
 
 
DEL  DEBATE  PROBATORIO.
 
 
           Señalado  lo  anterior,  corresponde   a  este  Tribunal   entrar  al  análisis   del  material  probatorio  aportado  por  las  partes  al  proceso,  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  10  de   la  Ley  Orgánica  Procesal   del  Trabajo  y   tomando   en  consideración   lo  previsto  en  el  artículo 72  eiusdem.
 
 
 
 
 
 
DE   LAS   PRUEBAS   APORTADAS   POR   LAS   PARTES   ACTORAS.
 
 
1)  De   las  Documentales.
 
1.1.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  26  al  36  de la  primera  pieza  del  expediente,   y  folios   51  al  143  de  la  segunda  pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  SUCRE  CEDEÑO  LUIS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.2.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  37  al  45  de la  primera  pieza  del  expediente, y  los folios 10  al  15  de la  cuarta  pieza  del expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  PACHECO  FRANKLIN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.3.-  Con  respecto  a   los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  46   de la  primera  pieza  del  expediente, y  72  de  la  cuarta  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merece  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dicha  instrumental el  salario  devengado  por  el  ciudadano  GOMEZ  HERMAN  JOSÉ,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.4.-  Con  relación  a  recibo  de  pago, cursante  al  folio  47   de la  primera  pieza  del  expediente,  el  cual  constituye  documento  privado, no  impugnado  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merece  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dicha  instrumental el  salario  devengado  por  el  ciudadano  VIDAL  MIGUEL,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.5.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  48  al  57  de la  primera  pieza  del  expediente, y  los folios  16  al  57  de  la  cuarta pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  RUIZ  PABON  ALEXANDER,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.6.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  58  al  67  de la  primera  pieza  del  expediente,  y  los  folios   73  al  108  de  la  cuarta  pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  COVA  M.  WILMER  ANTONIO,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.7.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  68  al  76  de la  primera  pieza  del  expediente,  y  folios  48  al  83  de la  tercera  pieza  del expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  TOLEDO  JUAN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.8.-   Con  relación  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  77  al  86   de la  primera  pieza  del  expediente, a  los folios  133  de la  tercera pieza  del expediente,  y  los folios 02  al  09  de  la  cuarta  pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  ESPINOZA  LUIS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.9.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  87  al  96    de la  primera  pieza  del  expediente,  y  folios  32  al  47  de  la  tercera pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  LESME  ORLANDO,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.10.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  97  al   106     de la  primera  pieza  del  expediente,  y  folios  29  al  31  de  la  tercera  pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  ALEMAN  GIOVANNI,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.11.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  107  al   116     de la  primera  pieza  del  expediente,   y  109  al  127  de las  cuarta  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  SOTO  JESÚS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.12.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  117  al       126 de la  primera  pieza  del  expediente,  y  los  folios  84  al 128  de  la  tercera pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  LUNAR  JUAN  CARLOS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.13.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  127   al  136   de la  primera  pieza  del  expediente, y  folios  02  al   28  de  la  tercera  pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  SALAZAR  ROSMAN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
1.14.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos, cursantes  a  los  folios  137  al   146   de la  primera  pieza  del  expediente,   y  folios   58  al  71 de  la  cuarta  pieza  del  expediente,  los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  VILLALBA  JESÚS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones.  Y  así  se  establece.
 
 
 
DE  LAS  PRUEBAS  APORTADAS  POR  LA  SOCIEDAD MERCANTIL  MONTAJES  INDUSTRIALES  (MOVENSA). 
 
 
1)  De  las  Documentales.
 
1.1.- Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  117  al  188  de  la  quinta  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  SUCRE  CEDEÑO  LUIS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
 
1.2.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  03 al  22  y  su  vuelto de  la  sexta pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  PACHECO FRANKLIN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
 
1.3.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  24 al  41  y  su  vuelto de  la  sexta pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  PACHECO FRANKLIN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
 
1.4.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  43  al  98  y  su  vuelto de  la  sexta pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  LESME  ORLANDO,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.5.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  100  al  121   y  su  vuelto de  la  sexta pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  ESPINOSA LUIS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.6.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  03  al  32    y  su  vuelto de  la  séptima  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  ALEMAN  GIOVANNI,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.7.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  34  al  81     y  su  vuelto de  la  séptima  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  ALEXANDER  RUIZ,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.8.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  83  al  123     y  su  vuelto de  la  séptima  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  TOLEDO  JUAN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.9.-  Con  respecto  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  125  al  182  y  su  vuelto de  la  séptima  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  GOMEZ  HERMAN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.10.-  Con  relación  a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  03  al  66  de  la  octava  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  SALAZAR  ROSMAN,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.11.- Con relación   a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  68  al  122  y  su  vuelto de  la  octava  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  COVA  WILMER  ANTONIO,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.12.-  Con  respecto   a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  124   al   175  y  su  vuelto de  la  octava  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  LUNAR  JUAN  CARLOS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.13.- Con  relación  al  Acta  de  Finalización  Anticipada  de  Mutuo  Acuerdo  de la  Orden  de  Compras  N°  6700043946/3  de  fecha  05/03/2009, de  fecha  30/04/2009,  suscrita  por  representantes  de  las  empresas  accionadas,  cursante  a  los  folios  02  al  05  de la  novena  pieza  del  expediente,  la  cual constituye  documento  privado,  no  impugnado  por  la  parte  contraria  en su oportunidad,  merece  valor probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  78  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo, constatándose  en  dicha instrumental  la  terminación  de  la relación  comercial  que  existió  entra  las  accionadas.  Y  así  se  establece.
 
 
1.14.- Con  respecto   a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  07   al   58   y  su  vuelto de  la  novena  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  SOTO  JESÚS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
  
 
1.15.-  Con  relación   a  los  recibos  de  pagos,  cursantes  a  los  folios  62   al  75    y  su  vuelto de  la  novena  pieza  del  expediente, los  cuales  constituyen  documentos  privados, no  impugnados  por  la parte  contraria   en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  78 de la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales el  salario  devengado  por  el  ciudadano  VILLALBA  JESÚS,  así  como  los  conceptos  que  le  eran  pagados  con  motivo  de  la relación  de trabajo,  y  las  correspondientes  deducciones, y  las  liquidaciones  que  le  fueron  pagadas  al  actor  por  la  accionada.  Y  así  se  establece.
 
  
 
 
2)  De  la  Prueba  de  Informes.
 
2.1.-  Con  respecto  a   la prueba  requerida  al  IVSS,  las  resultas  cursan  a  los folios  153  al  201 de  la  décima  pieza  del  expediente,  cuyas  resultas  constituyen  documentos  públicos, no  impugnados  por  la  parte contraria,  merecen  valor  probatorio, a  tenor  de  lo dispuesto  en  el  artículo  77  de  la  Ley  Orgánica  Procesal   del   Trabajo, constatándose  en  dichas  instrumentales  que  los actores  fueron  afiliados  al  Seguro  Social  por  la  empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A,  y  que  el  Nro.  Patronal  bajo  el  cual se  encuentra  registrada  la  empresa   es  el  B3-35-0065-3, con  excepción  del  actor  SUCRE  LUIS  que  no  fue  afiliado  por  la antes  mencionada  empresa.  Y  así  se  establece.
 
 
2.2.-  Con  relación  a  la  prueba  de informes  requerida   a  la  empresa  SIDOR,  C.  A,    las  resultas  cursan  al  folio  11  de  la  onceava  pieza  del  expediente,  cuyas  resultas  constituyen  documentos  públicos, no  impugnados  por  la  parte contraria,  merecen  valor  probatorio, a  tenor  de  lo dispuesto  en  el  artículo  77  de  la  Ley  Orgánica  Procesal   del   Trabajo, constatándose  en  dicha  instrumental,  que  las  empresas  SIDOR  Y   MONTAJES   INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A  suscribieron  Acta  de  fecha  30/04/2009,  ello  con  motivo  de  finalización  anticipada  por  mutuo  acuerdo  de  las  partes  (SIDOR  Y   MONTAJES   INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A.    Y  así  se  establece.   
 
 
2.3.-  Con  respecto  a  la   prueba  requerida  a  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar,  las  resultas  no  cursan  a  los  autos,  por  lo  que  la  parte  promoverte  desistió  de  ella, en consecuencia  nada  hay  que  valorar.  Y  así  se  establece.  
 
 
DE  LAS  PRUEBAS  APORTADAS  POR  LA  SOCIEDAD  MERCANTIL SIDOR,  
 
 
1)  De  las  Documentales.
 
1.1.-  Con  respecto  al  Acta   de  Asamblea  General  Extraordinaria  de  Accionistas  de  SIDOR,  celebrada  en fecha  20/06/2003,  cursante  a  los  folios  82  al  126  de  la  novena  pieza  del  expediente, las  cuales  constituyen documentos  públicos,  no  impugnados  por  la  parte  contraria  en su  oportunidad,  merece  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto en  el  artículo  77  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en  dichas  instrumentales  que  la  actividad  que desarrolla  SIDOR  no  está  vinculada  al  objeto  social  de  la  empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES   MOVENSA,  S.  A. Y  así  se  establece.          
 
 
 
2)  De  la  Prueba  de  Informes.
 
2.1.-  Con  respecto  a   la prueba  requerida  al  IVSS,  las  resultas  cursan  a  los folios  203 al  205 de  la  décima  pieza  del  expediente,  cuyas  resultas  constituyen  documentos  públicos, no  impugnados  por  la  parte contraria,  merecen  valor  probatorio, a  tenor  de  lo dispuesto  en  el  artículo  77  de  la  Ley  Orgánica  Procesal   del   Trabajo, constatándose  en  dichas  instrumentales  que  los actores  fueron  afiliados  al  Seguro  Social  por  la  empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A,  y  que  el  Nro.  Patronal  bajo  el  cual se  encuentra  registrada  la  empresa   es  el  B3-35-0065-3, con  excepción  del  actor  SUCRE  LUIS  que  no  fue  afiliado  por  la antes  mencionada  empresa.  Y  así  se  establece.
 
 
3)  De  la  Prueba  Testimonial.
 
3.1.-  Con  respecto  a  los  ciudadanos  DIGNORA  BOHORQUEZ,  ELY  BASTARDO  Y  GONZALEZ  DEL  VALLE,  mayores  de  edad,  de  este  domicilio,  titulares de  las  Cédulas  de  Identidades  Nros.  8.696.223, 4.979.032  y  6.956.117, no  comparecieron  al  acto,  por  lo  que  se  les  declaró  desierto  el, en  consecuencia,  nada  hay  que  valorar.  Y  así  se  establece.
 
 
         Del  análisis  de  las  pruebas  aportadas, esta  sentenciadora  concluye  que  los actores  no  suscribieron  Contratos  de  Trabajo  por  Tiempo  Determinado, ni  para  una Obra  Determinada  con  la  empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A,  lo  que  se  traduce  en  el  hecho  que  la  relación  de   trabajo  que  existió  entre  los  accionantes  y  la  empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A  fue  una  relación  laboral  por  tiempo  indeterminado,  en  consecuencia, se  le  adeudan  a  los  actores  las  indemnizaciones  por  despido  injustificado,  aunado  al hecho  que  la  finalización  por  mutuo  acuerdo  que  alega  la empresa  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A   con  SIDOR,  fue  con  respecto  a  la  relación  comercial   que  existió  entre  las   Sociedades  Mercantiles   MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A   y  SIDOR,  y  no  con  relación  a  la  relación  laboral  que  existió  entre  los  accionantes  y la  Sociedad  Mercantil  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A.  De  igual  modo,  concluye  esta  juzgadora  que  la  accionada  no  adeuda  diferencia  alguna  por   los  conceptos  de   prestaciones  sociales  y  otros  conceptos  laborales,  ello  por  no  haber  demostrado  sobre  que  versa  la  diferencia de   los  conceptos  alegados  por la representación  judicial  de  las  partes  accionadas  en  la  reclamación. Y  así  se  establece.
 
 
           En  un  mismo  orden  de  ideas,  en  lo  que  respecta  a  la  Defensa   de  Fondo  de  Falta  de  Cualidad  Pasiva,  alegada  por  la  empresa  SIDOR,  está  sentenciadora  concluye  que  ciertamente  las  actividades  desarrolladas  por  la  Sociedad  Mercantil  SIDOR   no  guardan  relación  de inherencia  o  conexidad  con  el  objeto  que  desarrolla  la  Sociedad  Mercantil  MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A,  en  consecuencia,  no  le  son  aplicables  las  disposiciones  contenidas  en  los  artículo  56  y  57  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada;  aunado  al  hecho  que la  representación  de  las  partes  actoras  reconoció  en la  Audiencia   Pública  y  Oral  de  Juicio, que  la  empresa  SIDOR  no  responde  solidariamente,  por  cuanto no  existe  inherencia  o  conexidad  en  las  actividades  que   la  accionadas  desarrollan,  en consecuencia,  esta  juzgadora  declara  procedente  la  Defensa  Perentoria  de  Falta  de  Cualidad  Pasiva  alegada  por  la  empresa  SIDOR, C.  A.  Y  así  se  establece.
 
 
            Finalmente, la  representación  de  las  partes  accionantes  realiza  un  reclamo  de  diferencias  de  descanso  obligatorio;  constatándose  por  esta  juzgadora, que  la  representación  judicial   de  las  partes  actoras  no  demostró  de  donde  se  deriva  tal  diferencia,  en consecuencia,  dicha  reclamación  es  improcedente.  Y  así  se  establece.                 
 
 
DE  LA  DECISIÓN.
 
 
             En   mérito  de  lo  expuesto,  este  Juzgado  PRIMERO  DE  JUICIO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  DEL  TRABAJO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  EXTENSIÓN  TERRITORIAL  PUERTO  ORDAZ,  Administrando  Justicia  en nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad   de  la  Ley  declara:
 
 
PRIMERO:  CON  LUGAR  la  Defensa  Perentoria  de   Falta  de  Cualidad   Pasiva   alegada  por  la  representación  judicial  de  la   Sociedad  Mercantil SIDOR, C.  A. Y  así  se  establece.    
 
SEGUNDO:   PARCIALMENTE  CON  LUGAR,  la  demanda    por   COBRO   DE  DIFERENCIA  DE   PRESTACIONES  SOCIALES interpuesta  por  los   ciudadanos   LUIS SUCRE, FRANKLIN PACHECO, MIGUEL VIDAL, ORLANDO LESMES, LUIS ESPINOZA, GIOVANNI ALEMAN, ALEXANDER RUIZ, JUAN TOLEDO, HERNAN GOMEZ, JESÚS SOTO, JESÚS VILLALBA, ROSMAN SALAZAR, WILMER COVA y JUAN CARLOS LUNAR  en  contra  de  la  Sociedad  Mercantil   MONTAJES  INDUSTRIALES  MOVENSA,  S.  A,  todos  anteriormente  identificados, en  consecuencia  se  condena  a   la  empresa  accionada  pagar  los  siguientes montos  y  conceptos:
 
 
1)   A  EL  CIUDADANO  LUIS  SUCRE:  
 
1.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  NUEVE  MIL  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  Y  TRES  CON  67/100  (Bs.  9.453,67)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
1.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL SETECIENTOS  OCHENTA  Y  UNO  CON  47/100  (Bs.  3.781,47)  por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
2)  A  EL  CIUDADANO  ROSMAN  SALAZAR:
 
2.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  CINCO  MIL  SETECIENTOS  CINCUENTA  Y  SEIS  CON  62/100  (Bs.  5.756,62)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
 
2.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL OCHOCIENTOS  TREINTA  Y  SIETE  CON  75/100  (Bs.  3.837,75)  por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
3)  A  EL  TRABAJADOR  MIGUEL VIDAL:  
 
3.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  MIL QUINIENTOS  DIECISIETE  CON  11/100  (Bs. 1.517,11)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
          
 
3.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  MIL QUINIENTOS  DIECISIETE  CON  11/100  (Bs. 1.517,11)   por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  b del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
4)  GIOVANNI  ALEMAN:
 
4.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  SIETE  CON  09/100  (Bs. 1.977,09)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
4.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES   DOS   MIL  NOVECIENTOS  SESENTA  Y CINCO  CON  63/100  (Bs. 2.965,63)  por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  c del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
5)  A  EL  CIUDADANO  ORLANDO  LESME:
 
5.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  NOVECIENTOS  VEINTICINCO    CON  46/100  (Bs. 3.925,46)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
5.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES   MIL  NOVECIENTOS  VEINTICINCO    CON  46/100  (Bs. 3.925,46)    por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
6)  A  EL  CIUDADANO  JUAN  TOLEDO:
 
6.1.- La  cantidad  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  VEIINTICINCO   CON  18/100  (Bs. 3.025,18)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
  
 
6.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  VEIINTICINCO   CON  18/100  (Bs. 3.025,18)   por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
 
7)  A   EL  CIUDADANO  JUAN  LUNAR:
 
7.1.-   La  cantidad  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  CUATROCIENTOS   TRECE   CON  49/100  (Bs. 3.413,49)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
7.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  CUATROCIENTOS   TRECE   CON  49/100  (Bs. 3.413,49)   por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
 
8)  A  EL CIUDADANO  LUIS  ESPINOZA:
 
8.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  MIL QUINIENTOS  DOCE  CON  59/100  (Bs. 1.512,59)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
          
 
8.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  MIL QUINIENTOS  DOCE  CON  59/100  (Bs. 1.512,59)   por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  b del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
9)  A  EL  CIUDADANO  FRNAKLIN  PACHECO:
 
9.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  MIL   SEISICNETOS  NOVENTA  Y  NUEVE  CON  32/100  (Bs. 1.699,32)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
          
 
9.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  MIL  SEISCIENTOS  NOVENTA  Y  NUEVE  CON  32/100  (Bs. 1.699,32)  por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  b del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
 
 
10)  A  EL  CIUDADANO  ALEXANDER  RUIZ:
 
10.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  Y  DOS   CON  08/100  (Bs. 3.862,08)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
10.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  Y  DOS   CON  08/100  (Bs. 3.862,08)    por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
 
11)  A  EL  CIUDADANO  JESUS  VILLALBA:
 
11.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  MIL   SEISIENTOS  SESENTA  Y  OCHO  CON  62/100  (Bs. 1.699,32)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
          
 
11.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  MIL   SEISIENTOS  SESENTA  Y  OCHO  CON  62/100  (Bs. 1.699,32)  por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  b del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
12)  A  EL  CIUDADANO  HERNAN  GOMEZ:
 
12.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  CINCO  MIL  QUINIENTOS  QUINCE    CON  22/100  (Bs.  5.515,22)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
 
12.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL SEISCIENTOS  SETENTA Y  SEIS      CON  81/100  (Bs.  3.676,81)  por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
 
 
 
 
 
13)  A  EL  CIUDADANO  WILMER  COVA:
 
13.1.- La  cantidad  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  NOVECIENTOS  VEINTICINCO  CON  46/100  (Bs. 3.925,46)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
 
13.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES   MIL  NOVECIENTOS  VEINTICINCO    CON  46/100  (Bs. 3.925,46)    por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
   
 
14)  A  EL  CIUDADANO   JESÚS   SOTO:
 
14.1.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  CUATRO  MIL  QUINIENTOS  TREINTA  Y  SIETE   CON  76/100  (Bs. 4.537,76)  por  concepto  de  despido  injustificado,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.
 
  
 
14.2.-  La  suma  de  BOLÍVARES   TRES   MIL  VEIINTICINCO   CON  18/100  (Bs. 3.025,18)   por  concepto  de  indemnización  sustitutiva  de  preaviso,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  literal  d  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  trabajo  derogada.  Y  así  se  establece.       
 
 
 
         Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece  lo  siguiente:
 
 
 
           En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de  los conceptos  correspondientes a  las  indemnizaciones previstas  en  el  artículo  125  de  la  Ley   Orgánica   del    Trabajo     desde    la  fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-
 
 
  En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-        
 
 
            No  hay  condenatoria  en costas  por  no  haber  resultado  totalmente  vencida  la  parte  perdidosa.
 
 
           Se  ordena  la  notificación  de  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  95  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Procuraduría  General  de  la República.  
 
 
            La  anterior  decisión  está  fundamentada  en  los  artículos  2, 3, 7, 19, 26, 92, 257  y  334  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  en  los  artículos  5, 6, 9, 10, 59, 77,  78,  81,  152, 155, 158  y  159  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo.
 
 
REGISTRESE,  PUBLIQUESE  Y  DEJESE  COPIA  EN  EL  COMPILADOR  RESPECTIVO.
 
   
 
          Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  de  este  Despacho  del  Juzgado  Primero  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado   Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  a  los  trece   (13)  días  del  mes  de  Julio  de  Dos  Mil  Doce (2012).  Años  202º  de  la  Independencia  y  153º  de  la  Federación.
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
         En  esta  misma  fecha  se  registró  y  publicó  la  anterior  sentencia,  siendo  las   tres  y  media  (03:30  p m)  de   la   tarde.
 
 
 
 
   LA SECRETARIA DE SALA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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