REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2010-000918
RESOLUCION Nº PJ0182012000198

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que por Acción Mero Declarativa tiene interpuesto el ciudadano Parminio Tanislao Gamez en contra de la ciudadana Carmen Angelina Delgadillo Morales, en la cual la parte demandada se encuentra representada por el defensor judicial, abogado ANDRES OCHOA D., se puede observar lo siguiente:

La figura del defensor judicial la encontramos prevista en el artículo 223 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, la cual se da en virtud de la no comparecencia de la parte demandada al conocimiento de la causa por la cual se demanda, cuyo procedimiento en este caso, se dio en virtud de la solicitud de Justicia Gratuita realizada por la ciudadana Carmen Angelina Delgadillo, la cual fue acordada en fecha 02 de agosto de 2011 y la misma estuvo ajustada a derecho, ya que el derecho a la defensa y las disposiciones legales que le protegen son de orden público.

Ahora bien, el defensor judicial en la oportunidad legal para ello, procedió a reconocer los hechos narrados en el escrito de demanda, en cuanto que su representada y la parte actora vivieron en concubinato desde mediados del año 1984 hasta finales del año 2006; que durante esa unión procrearon a dos (2) hijos de nombres Anny Tereza Gamez Delgadillo y Richard Parminio Gamez Delgadillo; que es cierto que durante la relación que mantuvo su representada con el actor estuvieron viviendo en la casa de la progenitora de Parminio Gamez, y que se la cedió en venta simulada para garantizarle un hogar a sus nietos, con la promesa que siempre su hijo Parminio Tanislao Gamez se le respetara su derecho y rechazó, negó y contradijo que decidieran de mutuo acuerdo ponerle fin a dicha relación y hacer cada uno su propia forma de vida individual; que lo que realmente pasó es que el ciudadano Parminio Gamez se iba a las minas por un tiempo mayor de ocho (8) meses y les enviaba el dinero que le sobraba el cual tenía que compartir con la progenitora del actor cuando estaba viva; asimismo, negó rechazó y contradijo que mientras estuvieron juntos obtuvieron una casa unifamiliar en común, ya que la misma perteneció a la ciudadana Carmen Tereza Colina de Andrade, manifestando asimismo en su escrito, que todo lo contestado se lo informó su representada, pero no indicó al tribunal las diligencias tendentes a lograr esa comunicación con su defendida.

El abogado defensor, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no debe olvidar que la particularidad de su deber como profesional consiste en representar y defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Así las cosas, como quiera que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que dicha nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, en el presente caso, el defensor judicial no cumplió con la formalidad de indicar los medios que utilizó para comunicarse con la demandada, este no ilustró al tribunal dirección o lugares donde supuestamente sostuvo conversación con su representado, tampoco consignó algún elemento que indique al tribunal sobre la veracidad de esa comunicación; es por lo que este tribunal en aras de corregir los actos que afecten los derechos de los justiciables y el orden público procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la causa que por MERO DECLARACION tiene interpuesta el ciudadano PARMINIO TANISLAO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.909.714, domiciliado en Caicara del Orinoco, municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar en contra de la ciudadana CARMEN ANGELINA DELGADILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-908.916 y con domicilio en Caicara del Orinoco, municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar al estado de que se designe un nuevo defensor judicial a la ciudadana CARMEN ANGELINA DELGADILLO MORALES; y en consecuencia, deja sin efecto el nombramiento del defensor ad-litem ANDRES OCHOA realizado en fecha 23 de febrero de 2012; así se decide.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis