REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-001388
RESOLUCION Nº PJ0182012000199
En fecha 20/10/2011 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana TEODORA SANTINA VILLARROEL LARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.894 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho RAFAEL PULIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 103.018 y de este domicilio contra el ciudadano RAMON CELESTINO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.329.354 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.
El día 21/11/2011 el alguacil de este juzgado consignó compulsa de citación por no haber logrado la citación personal del demandado, en virtud de ello este tribunal designó como defensor judicial del demandado a la abogada Daniela Reyes, el cual aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley el día 05/03/2012.
Habiéndose cumplido en fecha 02/04/2012 el emplazamiento de la defensora judicial designada para que compareciera al primer acto conciliatorio y previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 18/05/2012 y 03/07/2012 se llevaron a cabo los actos conciliatorios en el presente juicio.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Teodora Santina Villarroel Larraza no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en fecha 18/05/2012 en el acta del primer acto conciliatorio, tal como consta del acta realizada en fecha 03/07/2012, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana TEODORA SANTINA VILLARROEL LARRAZA contra el ciudadano RAMON CELESTINO AMUNDARAY.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.-
La Secretaria,
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ
JRUT/SCM/lismaly.-
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