REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000987
RESOLUCION Nº PJ0182012000200

Vista la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.598 domiciliado en esta ciudad, debidamente asistido por los profesionales del derecho EGREY PRIETO y JOSE ALEXANDER AKLE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros 36.688 y 125.615 y de este mismo domicilio contra la ciudadana GLORIA JOSEFINA TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.595.126, y de este domicilio

Alega la parte actora en su libelo que “… es propietario de ocho (08) locales comerciales ubicados en la calle bolívar, cruce con calle 05 de julio de la parroquia la paragua de esta jurisdicción y entre ellos el local signado con el nro seis (06), resultando ser que dicho local comercial esta ocupado por la ciudadana gloria josefina tovar márquez la cual se encuentra ocupándolo sin ningún titulo, sin tener alguna autorización ni derecho alguno y de igual forma estima la presente demanda por la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00) (subrayado del tribunal)

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional, y es por eso inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes, estas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.

Del escrito de la demanda presentado por el demandante se desprende que el valor de la presente demanda es por la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00)

Asimismo, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la cual establece:

“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT). (subrayado del tribunal)

En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de ACCION REIVINDICATORIA la cual fue estimada en veinte (20) mil bolívares y su equivalencia en unidades tributaria es de 22.22 UT, lo que contraría a la resolución anteriormente señalada, ya que los tribunales de Primera Instancia deben conocer los asuntos a partir de 3.001 unidades tributarias, en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, debe declararse la incompetencia por la cuantía de este despacho para conocer la causa.

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA. En consecuencia, DECLINA la competencia por la cuantía al Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en original por medio de oficio al Juzgado del Municipio Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca del presente asunto. Así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/Emilio