REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-001495
Resolución Nº PJ0182012000211
Vista la diligencia de fecha 09/07/2012 suscrita por el ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO, debidamente asistido por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la litispendencia por cuanto cursa ante el Juzgado del Municipio Independencia un causa con motivo de una Separación de Cuerpos propuesta por los ciudadanos Judiris Joshira Gutiérrez y Douglas Javier Mariño, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento lo hace de la siguiente manera:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
La litispendencia existe cuando dos juicios similares en todos sus elementos tantos objetivos como subjetivos se hayan propuesto ante dos autoridades judiciales con idéntica competencia, que en esencia se considere como una misma causa planteada ante dos tribunales diferentes, donde se cumplan los siguientes supuestos, que se trate de los mismos sujetos, del mismo objeto y trate del mismo título.
El Tribunal de conformidad con la norma antes transcrita, así como de la revisión del expediente observa:
1) Que son los mismos sujetos, por cuanto en ambas causas intervienen las mismas partes.
2) Que el objeto no es el mismo, en virtud de que una de las causas trata sobre una solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el 2º ordinal del artículo 185 del Código Civil la cual se lleva por un procedimiento ordinario y conlleva a la ruptura inmediata del vinculo conyugal y la otra trata sobre una separación de cuerpos conforme a lo dispuesto en el artículo 191 ejusdem el cual es de jurisdicción voluntaria y conlleva a la Separación de Cuerpos, evidenciándose que las causas y motivos son diferentes.
3) Que el titulo no es el mismo porque el divorcio conlleva a la ruptura del vínculo matrimonial existente entre las partes y la otra solicitud es una separación de cuerpos donde no necesariamente finaliza con la disolución del vinculo matrimonial, puede ser que luego de transcurrido el año, las partes de mutuo acuerdo soliciten la conversión en divorcio o acrediten reconciliación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la LITIS PENDENCIA planteada en la presente causa de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ contra el ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.-
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.
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