REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000727
RESOLUCION Nº PJ0182012000209

Visto el escrito de fecha 04 de julio de 2012 que contiene la transacción judicial suscrita entre la demandante ciudadana MARLENE DE JESUS GARCIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.277 y de este domicilio, acompañada de su apoderado judicial abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 10.820 y de este mismo domicilio y los demandados ciudadanos: 1.) JOSE RAFAEL RODIL BOVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.754 y de este domicilio, asistido por el abogado EMILIANO JOSE IBARRA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 49.467 y de este mismo domicilio, 2.) MICHAEL ALEXANDER BUCHELI y ORGEL ENRIQUE OSPINO RIGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.939.865 y 21.567.815, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado EGREY JESUS PRIETO CUDERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 36.688 y de este mismo domicilio, quien actúa igualmente como apoderado judicial de la ciudadana DORIS CONCEPCION BUCHELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.841.975 y de este domicilio, el Tribunal para pronunciarse observa:

Ambas partes señalaron en su escrito de transacción lo siguiente:

1.) Que sobre los inmuebles ubicados en el barrio “Morales Bello” de la Parroquia La Sabanita de esta ciudad, existen dos contratos de venta:

a) el primer contrato realizado por el ciudadano José Rafael Rodil Bovel a Michael Alexander Bucheli y Doris Concepción Bucheli sobre una extensión de terreno con un área aproximada de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: Norte: inmueble a nombre de José Rafael Rodil, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts); Sur: terrenos que son o fueron de la Bloquería Altavista, C.A. en ciento treinta y cuatro metros (134 mts); Este: Calle Colón, en treinta y ocho metros (38 mts); y Oeste: Avenida España, en treinta y ocho metros (38 mts); y
b) el segundo contrato celebrado entre los ciudadanos José Rafael Rodil Bovel y Michael Alexander Bucheli sobre una extensión de terreno aproximada de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: Norte: calle Unión, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts); Sur: inmueble adquirido por el referido comprador, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts); Este: Calle Colón, en treinta y nueve metros (39 mts); y Oeste: Avenida España, en treinta y nueve metros (39 mts).

2.) Que fueron fusionadas íntegra y definitivamente en una (1) sola extensión y actualizados sus linderos y medidas, las dos (2) extensiones de terreno adquiridas por los ciudadanos Michael Alexander Bucheli y Doris Concepción Bucheli, teniendo ahora una superficie total de diez mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (10.934 M2), con los siguientes linderos y medidas: Norte: con la Avenida España, en setenta y siete metros (77 mts); Sur: Con la Calle Colón, en setenta y siete metros (77 mts); Este: Con la Calle El Encanto, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts); y Oeste: inmueble de Adelso Jiménez, en ciento treinta y cuatro metros (134 mts).

Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo:

3.) Que los codemandados Michael Alexander Bucheli y Orgel Enrique Ospino Riguet convienen en dejar sin efecto y valor la venta celebrada entre ellos en cuanto a una parte del inmueble a que se refiere el segundo contrato realizado entre los ciudadanos José Rafael Rodil Bovel y Michael Alexander Bucheli, el cual consiste en un área de un mil quinientos diecinueve metros cuadrados (1.519 M2) cuyos linderos y medidas son: Norte: calle Unión, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts); Sur: Michel Bucheli, en ciento cincuenta y un metros con noventa centímetros (151,90 mts); Este: Calle Avenida España, en diez metros (10 mts); y Oeste: Avenida Colón, en diez metros (10 mts).

4.) En que los codemandados Michael Alexander Bucheli y Doris Concepción Bucheli cedan en propiedad pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravámenes, cargas e impuestos, legalmente saneados a la demandante Marlene de Jesús García Núñez de Rodil un inmueble con un área de un mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (1.274,80 M2) el cual forma parte de la mayor extensión total de terreno, el cual presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: su frente, con la Avenida España, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts); Sur: Con terrenos de Michael Alexander Bucheli, en veinticinco metros (25 mts); Este: Con terreno de Michael Alexander Bucheli en una línea quebrada de treinta metros (30 mts) más cuarenta y un metros (41,00 mts); y Oeste: con calle El Encanto, en setenta y un metros (71,00 mts), cuya cesión acepta la demandante en propiedad en este acto.

El Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y visto que el abogado Egrey Jesús Prieto Cudermo, tiene facultad para transigir en nombre de la codemandada Doris Concepción Bucheli, conforme consta del instrumento poder apud acta que cursa al folio 78 del presente expediente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

En consecuencia del acuerdo transaccional antes indicado, el tribunal suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de junio de 2011 para lo cual ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de notificarle la suspensión de la medida. Líbrese oficios.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-