REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-000081
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000209.
Visto el escrito de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de fecha 09-07-12 suscrito por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.473, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE TROITIÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.986.227, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en el presente juicio, que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, le ha incoado a la ciudadana IBELICE DEL VALLE GUACARAN LUNA, que cursa al folio 150, 151 del expediente, pasa a indicar este Juzgado:
Toda acción de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios , constituye una acción de condena que ha través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron a su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Igualmente ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, la acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio puede reclamar sus honorarios al obligado que señala el artículo 24 del Reglamento de la Ley, que es el condenado en costas, lo cual lo enmarca el legislador en la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas”. Se entiende que tales acciones como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito de las mismas dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, es decir que jurisdiccionalmente conlleva a la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio. La ley de Abogados y su Reglamento procuran sistematizar la particular tutela jurisdiccional del abogado a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios y que puede ser objeto de ejecución material o forzada a través de los medios generales que para ello dispone el ordenamiento jurídico. Es por ello que ha sido reiterada la jurisprudencia ( Sentencia Sala De Casación Civil, de fecha 01-06-2011) al indicar que las demandas de Intimación y estimación de honorarios profesionales es una demanda autónoma que debe expresar los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En base a los razonamientos anteriores debe intimarse tales honorarios por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, como demanda autónoma dirigida a la parte condenada en costas, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la misma. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma.
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