REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-00024
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000215
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS JOSE MEDINA BOIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.554.548, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARIHNO RIBEIRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.934 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALABARRIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.732.030, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado fue debidamente asistido por la Ciudadana SUSANA CARABALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 120.145,.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).- TRANSACCION
Visto la Transacción Judicial de fecha 16-07-2012, suscrita por la partes en el presente Juicio de Cobro de Bolívares ( vía Intimación) ciudadano JOSE GREGORIO MARIHNO RIBEIRO, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano ALEXIS JOSE MEDINA BOIDE en su condición de parte actora, y por la otra parte JUAN CARLOS SALABARRIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.030, debidamente asistido por la ciudadana SUSANA VIRGINIA CARABALLO FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 120.145, quienes exponen:
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente las partes celebran una TRANSACCION JUDICIAL conforme a los términos contenidos en la presente escritura, las cuales se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el demandado Ciudadano JUAN CARLOS SALABARRIA SALAZAR, identificado, propone por vía de transacción judicial, pagar al DEMANDANTE ALEXIS JOSE MEDINA BOIDE, el 15 de Noviembre del 2012, las siguientes cantidades:
A.- CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 112.800, oo) que es el monto del efecto de comercio insoluto:
B) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5.000.oo por concepto de intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación del titulo valor (cheque) accionado calculado a una rata del 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio
C) las costas y costos procesales que se originaron con el presente procedimiento calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% es decir la cantidad de Bs.28.200,oo
SEGUNDA: El demandante, acepta formalmente el ofrecimiento transaccional propuesto por el DEMANDADO, en los términos y condiciones anteriormente expuestos en el particular primero.-
TERCERA: Como consecuencia de la presente transacción, las partes convienen y reconocen que con el pago de las sumas antes indicadas quedan incluidas todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones reclamadas en la demanda, constituyendo la presente transacción un arreglo total y definitivo.-
CUARTA: Como consecuencia de la presente transacción y por cuanto la parte demandada cumplió en la presente transacción judicial con la pretensión del actor, pide al tribunal suspender la Medidas Preventiva de Embargo según cuaderno separado de medidas signado con el Nº FN01-X-2012-0000018.-
QUINTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifestando no tener nada que reclamar por concepto alguno. El incumplimiento por parte del demandado en el pago de las sumas de dinero dentro del termino establecido en el particular primero de este documento, dará lugar a solicitar el EJECUCCIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL, conforme a las disposiciones contendías en el Libro Segundo, titulo IV, del Código de Procedimiento Civil, referido a la ejecución de la sentencia.-
SEXTO: COSA JUZGADA; las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales consiguientes con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo del presente juicio. En consecuencia de conformidad con la Ley, las partes convienen en someter la transacción a la HOMOLOGACION de este tribunal, para lo cual solicitamos se provea sobre la misma y se le de valor de cosa juzgada, ordenando consecuencialmente el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago definitivo de la obligación asumida por el DEMANDADO.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficios al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, decretada por este Juzgado en fecha 03-05-2012, y remitido a bajo el Nº de oficio 2260-300, y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raul Leoni, Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, igualmente se ordena expedir por secretaria la copias certificadas de la presente transacción a los solicitante en la presente demanda, y devolver originales previa certificación en autos.. Líbrese oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma.
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