REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000216
ASUNTO: FP02-S-2012-000688
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Testigos, suscrito por los ciudadanos MARIA PETRONILA VESQUEZ VENTURA, JOSE VASQUEZ VENTURA, FRANCISCO VASQUEZ VENTURA y MIGUEL ANGEL VASQUEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nº V-5.556.782, V- 3.970.145, V- 3.555.542 y V- 4.439.825,domiciliados en Caracas, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.314, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 29-02-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, consignaran Copia Certificada del Poder Especial otorgado por los solicitantes, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
El Secretario Temporal,
José Ricardo Velásquez
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