REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000222
ASUNTO: FP02-V-2011-001069
El día 16/07/2012 el abogado Cesar Reyes Chacin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Mercantil C.A. Banco Universal, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17/12/1997, bajo el Nº 18, Tomo 329-A-Pro., mediante el cual expuso lo siguiente:
Que la ciudadana Karelis Josefina Freites Escalona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.182, a través de su apoderado ciudadano Rafael Ángel Jiménez Betancourt, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.860.207, debidamente asistido por el profesional del derecho Saúl Salazar Guerra, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, pagó la totalidad de la deuda que mantenía con su representada en relación a la obligación de plazo vencido, líquida y exigible contenida en el crédito automotriz Nº 21184387, constando en escrito consignado en fecha 11/07/2012.
Por lo antes narrado desiste formalmente del presente procedimiento así como de la correspondiente acción.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultad para desistir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios 06-11.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR el desistimiento de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora.
Igualmente, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 03/11/2011, en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Nº 31 de Tránsito Terrestre y al Estacionamiento Orinokia de esta Ciudad, con el objeto de que se le haga entrega del vehículo objeto del presente juicio al ciudadano Rafael Ángel Jiménez Betancourt, en su condición de apoderado de la demandada.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles, a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
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