REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000226
ASUNTO: FP02-S-2011-003837

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por las ciudadanas: JANITZA JOSEFINA MARTINEZ y MARYURY YUSMELLY MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V- 13.326.869 y V- 14.652.151, de este domicilio, debidamente asistidas por el ciudadano MANUEL AUGUSTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.162.274, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.295, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 10-11-2011, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que las solicitante, consignaran en un lapso de cinco días hábiles de despacho copia certificada del acta de defunción de la de cujus JUDITH ROSALIA MARTINEZ, requisitos éste fundamental para la admisión de la pretensión, y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
El Secretario Temporal,

José Ricardo Velásquez