REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 27 DE JULIO DE 2012
202º Y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000235
ASUNTO: FP02-M-2010-000129
Vista el escrito de fecha 02 de Mayo del 2012, inserta en folio 36 del presente asunto de COBRO DE BOLIVARES incoado por MERCEDES ARANGUREN contra MIREYA JOSEFINA TORRES, dicho CONVENIMIENTO esta suscrita por las ciudadanas supra mencionadas, las cuales se acordó de la siguiente manera:
• La Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs-1000,oo) de los meses MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE y NOVIEMBRE, a los fines de otorgar la cancelación total de la deuda exigida, lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3700,oo).-
• La cancelación se realizara los días quince (15) de los meses establecidos en el punto anterior.-
• Los Intereses que pudieron haberse generado con el retraso en el pago de la suma lo cual quedo establecido en el (0,5%) anual del monto exigido.-
• El dinero será entregado en la persona del Abogado ERICK MOSTACERO, el cual tendrá que dejar constancia de haber recibido el dinero.-
Ambas partes manifiestan mediante el cual y deciden poner fin al presente juicio por medio del CONVENIMIENTO, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y del acta de medida preventiva en el copiador de homologaciones del tribunal. Archívese el expediente.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,
JOSE RICARDO VELASQUEZ
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