REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2012

RESOLUCION Nº: PJ0252012000238
ASUNTO: FP02-S-2011-000323

Por cuanto en fecha 28/01/2011 se le dio entrada y se admitió en fecha 07/02/2011, de la solicitud de DECLARACION DE UNIVOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos María Virginia Silva, Ana María Fajardo Silva, Virginia Dorellys Fajardo Silva y Pablo Daniel Fajardo Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-779.686, V-10.042.946, V-8.880.935 y V-10.042.945, respectivamente, este Tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 07/02/2011 hasta la presente fecha los referidos solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes y/o solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal.

En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).

En consecuencia, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, la cual consta de ocho (08) folios útiles.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Lcdo. José Ricardo Velásquez.