REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 27 DE JULIO DE 2012
202º Y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000239
ASUNTO: FP02-S-2012-002857
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 11 de Julio del 2012, suscrito por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO PERDOMO TORRES Y DANIELA DEL CARMEN ASTUDILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-6.315.590 y 12.194.589 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MAGALY RUIZ DE MATHINSOJESUS RAFAEL ORTIZ y NERIDA CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 82.192 y 80.799, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 16 de Julio de 2012, dictó despacho saneador a los fines que manifestaran que si durante la unión conyugal habían procreado hijos, en un lapso de tres días de despacho siguientes, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil y, hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a lo solicitado, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial sede Ciudad Bolívar, constante de CINCO (5) FOLIOS UTILES.-
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temporal,
JOSE RICARDO VELASQUEZ.-
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