REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 julio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000208
ASUNTO: FP02-S-2012-002589
Que en fecha 25-06-2012, fue interpuesta la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana GERTRUDIS CAMPOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-16.326.145, asistida por el abg. JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.878.686 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.034, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del libelo de la demanda, se desprende que fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Ribas del Estado Guarico, circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)
Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).
De las normas antes trascritas, quien aquí decide evidencia que el inmueble que es objeto del presente litigio se encuentra ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio para y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
José Ricardo Velásquez
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