REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
 
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del 
 
Estado Bolívar
 
 
Ciudad Bolívar, 09 de Julio de 2012
 
202º y 153º
 
 
RESOLUCION N°: PJ0252012000210
 
ASUNTO: FP02-M-2012-000022
 
 
	Visto el auto de fecha 25-04-2012, inserto a los folios (05) Y (06) del presente asunto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo dictaminado por este juzgador en el despacho saneador en lo referente al suministro de el documento original en que se fundamenta la pretensión que es el efecto cambiario (Letra de Cambio),  en razón de ello le es aplicable lo establecido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, requisito este indispensable para la admisión del mismo, hechos estos que conllevan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil,  desestimar la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimación) incoada por CARLOS FELIX GUZMAN RODRIGUEZ. Dese por terminado el presente asunto y ordénese el archivo de ley correspondiente.-
 
	
 
                 El Juez,
 
 
Abog. Orlando Torres Abache
 
					     El Secretario Temp.,
 
 
				        José Ricardo Velásquez	
 
 
 
 
 
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