REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000720
Resolución Nº: PJ0262012000147
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Junio del año 2012, por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: SAUL GRILLET GUACARAN, de este domicilio y plenamente identificado en autos, por una parte y, por la otra el ciudadano RONNY ANTONIO BRITO MAAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.461 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOEL MILLAN LOZADA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.092, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora, tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: SAUL GRILLET GUACARAN contra el ciudadano: RONNY ANTONIO BRITO MAAS, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Mayo del año 2012 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio Nº 247-2012 de fecha 30 de Mayo del año 2012, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA; SERIAL DEL MOTOR: 6A15861, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N968A15861: AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO : PARTICULAR Y PLACAS: BBK29M. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Estacionamiento Bolívar, ubicado en la zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que le haga entrega del vehiculo antes descrito al ciudadano: RONNY ANTONIO BRITO MAAS titular de la cédula de identidad Nº 18.450.461. Se da por terminado el presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
NBA/hl/enilse.
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