REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2010-001699
Resolución Nº: PJ0262012000152
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Julio del año 2012, por la ciudadana: NAYARITH DE LOS ANGELES VELASQUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 12.193.804 parte actora en el presente juicio y debidamente asistida por el ciudadano: JORGE SAMBRANO MORALES abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.138, por una parte y, por la otra el ciudadano CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.601 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: GRACIELA YUDITH LEDEZMA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.606 de este domicilio, parte demandada, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte demandada tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA O DE OPCION DE COMPRA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por la ciudadana: NAYARITH DE LOS ANGELES VELASQUEZ GONZALEZ contra la ciudadana: GRACIELA YUDITH LEDEZMA BELISARIO, de conformidad con los artículos 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2012 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 296-2012 sobre bienes propiedad de la demandada de autos. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que le haga entrega bienes embargados a la demandada de autos ciudadana: GRACIELA YUDITH LEDEZMA BELISARIO titular de la cédula de identidad Nº 8.572.606. Se da por terminado el presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
NBA/hl/enilse.
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