REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: FP02-M-2011-000103
Resolución Nº: PJ0262012000165


En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: FERNANDO JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.689, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración, en contra del ciudadano ESTEBAN ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.015 se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVAR (BS:3.450,00), lo que es igual a (45,4 UT) unidades tributarias que es el monto de las cantidades accionados; y SEGUNDO: Las costas procesales calculadas en un veinticinco (25%) por ciento de la suma principal demandada, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CNCUENTA CENTIMOS (BS:862,50).

En fecha 26 de Enero de 2011, se practicó la intimación personal de del ciudadano ESTEBAN ALBA, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en fecha 26 de Enero del año 2011, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding