REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001047
Resolución Nº: PJ0262012000174


Vista la anterior demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por el ciudadano: JESUS SALOM NESSI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.348, de este domicilio, debidamente representado por el ciudadano MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.379 de este domicilio, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO y ANA CRISTINA CARPIO VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.895.921 y V- 12.189.908 de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma observa:

El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil exige que el deudor u oferente ponga a la disposición del Tribunal, para que ofrezca al acreedor, en el presente caso, la suma de dinero, a través de de una certificación del depósito hecho a favor del Tribunal, para así trasladarse al lugar donde deba hacerse la oferta y entregársela (la suma de dinero) al acreedor, conforme lo indica el artículo 821 ejusdem.

En el presente caso se observa que la parte oferente Ciudadano: JESUS SALOM NESSI arriba identificado no consignó ante este Juzgado la suma ofrecida a nombre los ciudadanos: JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO y ANA CRISTINA CARPIO VELASQUEZ, conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara Inadmisible la presente solicitud de Oferta Real y Deposito. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Helene N. Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

Helene N. Lanz Golding