REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de julio 2012
202º y 153º
Asunto: FP02-C-2012-000314
Resolución Nº PJ0262012000141
Vista y recibida la anterior comisión proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la notificación del Juez (a) Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa que este Tribunal sólo tiene competencia territorial en el ámbito del Municipio Heres del Estado Bolívar, y siendo que la sede del Juzgado a notificar es en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia este Tribunal no tiene competencia por el territorio para sustanciar la presente comisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para sustanciar la comisión mencionada y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a quien se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.
Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria (t)
Marisela Cabrera Rodríguez
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)
La Secretaria (t)
Marisela Cabrera Rodríguez
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