REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-001024
Resolución Nº PJ0262012000180


En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Once (2011), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana: RAQUEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.865.312, quien actúa en su condición que madre del ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.552.391, asistida por la ciudadana: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127, en el cual expresa:

Que es la madre del ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, de veinticuatro (24) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, la cual anexa marcada “A” al presente escrito.

Manifiesta que su hijo, desde su nacimiento padece de SINDROME DE DOWN, RETARDO MENTAL MODERADO, TRASTORNO DE LENGUAJE, tal como se evidencia de informes psicológicos que agrego marcadas con letra “B” y “C”, realizados por los Médicos Psiquiatras, Dra. Yanireth Montero y Dra. Vinia Rodríguez, para que surtan sus efectos de Ley.

Indica que su concubino y padre de su hijo, ciudadano: MAXIMILIANO TAPIA, era quien cubría los gastos de manutención y sostenía económicamente a RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ. Sin embargo, este falleció el día veintinueve (29) de noviembre del año 2010, a consecuencia de BRONCONEUMONIA, ENF ALZHEIMER, tal como se evidencia de Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “D”.

Expresa que su hijo RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, por su diagnostico, se encuentra impedido para trabajar y proveerse de sustento o medios económicos propios para mantenerse por si mismo, es decir, imposible cuidarse solo, ya que requiere supervisión constante y permanente y menos aún efectuar actividades de administración y disposición alguna, y siendo que su padre era quien previa conjuntamente con su persona su sustento, con los recursos que percibía de su pensión por vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita la INTERDICCIÓN CIVIL de su hijo RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ , y de esta manera pueda recibir como beneficiario la pensión del IVSS de su extinto padre.

El día 22 de Marzo de 2011 se admitió la solicitud y se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.; Se ordeno realizar interrogatorio al prenombrado hijo RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

El día catorce (14) de Abril del año 2011, comparece el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY Fiscal del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal proceda a fijar día y hora para el acto de interrogatorio del ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, igualmente proceda a designar los facultativos que examinaran al ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ.

En fecha trece (13) de Junio del año 2011, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos para que rindieran sus declaraciones, y en fecha trece (13) de Junio del año 2011, comparecieron los testigos ciudadanos: JOSE LUIS MARRERO GONZALEZ y ELENA JOSEFINA MARRERO GONZALEZ y rindieron su declaraciones al respecto a la solicitud de la siguiente manera:

José Luís Marrero González, manifestó que sí conoce al ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, que es su hermano, que el ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ; no trabaja ni estudia; que él esta a cuidado de su madre y que padece de SINDROME DE DOWN.

Igualmente la testigo Elena Josefina Marrero González, manifestó que sí conoce al ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ; que es su hermana, que él no trabaja ni estudia que es atendido por su madre ciudadana RAQUEL MARRERO, que él es un niño especial, y padece de Síndrome de Down.

En fecha catorce (14) de Junio del año 2011, comparecieron los testigos ciudadanos: RAQUEL DESIREE TAPIA y KARINA ROSIMAR TAPIA GONZALEZ quienes rindieron declaración al respecto de la siguiente manera:

Karina Rosimar Tapia González alegó que conoce al ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ; que es su hermano, que no trabaja ni estudia, que lo atiende su mamá, y en cuanto a su comida y cosas el sabe hacerse sus cosas lo único que le falta es hablar bien, que tiene Síndrome de Down.

Raquel Dessiree Tapia González alegó que conoce al ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ; que es su hermano, que no estudia es niño especial, que lo atiende su mamá, en cuanto a su comida y cosas el sabe hacerse sus cosas, barre el patio, se viste solo y se baña solo, el habla algunas cosas, tiene Síndrome de Down.

El día 07 de Julio del año 2012, se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, quien contestó las preguntas de la siguiente manera: Primera pregunta: Diga al Tribunal cuál es su nombre? Y contestó: “RENZO”, y con la ayuda de su señora madre procedió a indicar su nombre completo como “RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ”. Segunda pregunta: Diga al Tribunal si tiene mamá y papá?, a lo que contestó: “sí”. Tercera pregunta: Diga el nombre de su mamá. Contestó, “RAQUEL”, señalando a su mamá. Cuarta pregunta: Diga el nombre de su padre, a lo que, con ayuda de su mamá y dificultad para pronunciar contestó: “MAXIMILIANO”. Quinta pregunta: Diga cuántos hermanos tienes, a lo que contestó, señalando con los dedos de las manos “DOS”, a lo que la mamá le indicó que eran seis hermanos y el interrogado no mencionó los nombres sino con posterior ayuda de la mamá. Sexta: Diga con quien vive usted, a lo que contestó: “Con ella”, señalando a la señora RAQUEL GONZALEZ. Séptima: Diga donde vive o la dirección de su casa, a lo que no supo responder. Octava: Diga si trabaja, a lo que contestó: “Sí jugando pelota y fútbol”. Novena: Diga el nombre de la persona que se encarga de ti o que te cuida. A lo que sólo señaló a la señora RAQUEL GONZALEZ.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual grave del ciudadano RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ y pasa de seguidas a examinar casa una de ellas en los términos siguientes:

En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (folio 47), el Juzgador constató que el ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, respondió con dificultad y sin claridad al hablar, indicó el nombre de sus padres con ayuda de su mamá, lo que hace evidente que existe alguna limitación que no le permite expresarse claramente.

Los ciudadanos ARTURO REYES y PABLO VALLES (médicos psiquiatras), facultativos designados para examinar al ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, en su informe concluyen que dicho ciudadano presenta Trastorno del Desarrollo: Retardo Mental Moderado a Severo, Síndrome de Down, igualmente coincide con la evaluación realizada por la otra facultativa designada para la evaluación del supuesto entredicho, Dra. YANIRETH MONTERO (médico psiquiatra) en el que igualmente se le diagnosticó retraso mental moderado y síndrome de down.

Los testigos que declararon en el presente proceso fueron contestes al señalar que el ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, no trabaja, no sabe leer ni escribir, que se encuentra bajo los cuidos de su madre.

DECISION

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 396 y siguientes del Código Civil; en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada de interdicción, sus hermanos, considerando informe médico realizado por especialistas, cumpliéndose con los pasos legales establecidos a tal efecto.

La presente solicitud ha sido realizada por la ciudadana: RAQUEL GONZALEZ en su condición de madre, quien se encarga del cuidado y atención del afectado, coincidiendo sus familiares interrogados que éste último presenta problemas mentales, indicándose en el respectivo informe médico ordenado a realizar por motivo de la solicitud de entredicho que nos ocupa que el afectado presenta Síndrome de Down. Todo lo cual en vista de lo antes explanado quien decide concluye que el ciudadano RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, no está capacitado para proveer a sus propios intereses debido al estado mental que padece, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades, siendo necesario el nombramiento de un tutor interino.

En consecuencia, el ciudadano RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Interdicción provisional del ciudadano: RENZO JAVIER TAPIA GONZALEZ, designando como tutor interino a la ciudadana: RAQUEL GONZALEZ, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding


NAR/hl/enilse.