REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 10 de enero de 2000, se admitió oferta real solicitada por el ciudadano Jorge Miguel Grus Siegert, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.940 domiciliado en la población de Moitaco, en la finca La Garua, Municipio Sucre del Estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho Lilina Nuñez de Oviedo, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 32.537 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Desde el día 05 de febrero de 2.001, fecha en la que el Tribunal Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue comisionado a fin de practicar la oferta real encomendada por este despacho, cuya acta se encuentra inserta en el folio 83 y 84 del presente expediente, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de oferta real.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FH02-S-2000-000002 (446)
Resolución: Nº PJ0192012000158