REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FH02-X-2012-000022
Vista la petición de medida cautelar formulada en el libelo por la ciudadana Bernalda Basanta cuyo objeto es que se ordene al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que se extienda a ella la pensión de sobreviviente de su presunto exconcubino Frank José Zamora Basanta, ya fallecido, el Tribunal considera que no es posible decretar una cautela con ese mandato fundamentalmente porque incurría en una usurpación de funciones desde luego que, salvo circunstancias excepcionales, no puede un órgano jurisdiccional asumir las atribuciones del ente rector de la seguridad social y prescindir del examen de los requisitos y condiciones requeridos por las leyes, reglamentos y resoluciones que norman la materia de pensiones y jubilaciones para ordenar por vía cautelar la concesión de una pensión de sobrevivientes a una ciudadana cuya cualidad de concubina esta por dilucidarse en este proceso.
Lo que corresponde es que la demandante solicite directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la concesión de la pensión de sobrevivientes acreditando que cumple con las exigencias legales y reglamentarias pertinentes.
Por lo expuesto este Tribunal niega la medida cautelar solicitada en la demanda. así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192012000160
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