REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-001586
El 14/11/2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en fecha 16/11/2011 escrito conteniendo la demanda resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su condición de apoderado judicial de la empresa Inversiones Anher C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 66, Tomo 987-A de fecha 29/09/1999 contra el ciudadano Omar Rafael Noriega Sarrameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.206 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzóategui, mediante la cual alega:
Que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública IV de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 16/02/2011 quedando anotado bajo el nº 42, Tomo 32º que su representada celebró con el demandado de autos un contrato de venta con reserva de dominio que tuvo como objeto el vehículo (usado) clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, tipo: PICK-UP, año: 2009, color: AZUL, uso: CARGA, serial de carrocería: 8ZCEC14JX9V322423, serial de motor: X9V322423, placas: A96AL3D.
Establecieron como precio de venta la cantidad de doscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cinco Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 263.595,44), los cuales el comprador-demandado entrego por concepto de inicial la suma de ciento veinticinco mil Bolívares (Bs. 125.000,00), quedando a deber ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y cinco Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 138.595,44), de la siguiente manera: doce cuotas iguales con vencimientos mensuales y consecutivos por un monto de Bs. 11.549,62, venciéndose la primera el 11/03/2011 y las restantes los días 11 de cada mes, librándose a tal efecto doce letras de cambio.
Indicó que el demandado adeuda a su mandante de plazo total vencido las cuotas o giros que vencieron los días: 11/05/2011, 11/06/2011, 11/07/2011, 11/08/2011, 11/09/2011, 11/10/2011 y 11/11/2012 por un monto de Bs. 11.549,62 cada una, cuyo monto excede sobradamente la octava parte del precio convenido.
Que como resultaron infructuosas las gestiones realizadas para obtener la cancelación de las cuotas antes dichas, demanda la resolución del contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano Omar Rafael Noriega Sarrameda para que convenga o en su defecto sea condenado a:
- En resolver y dejar sin efecto jurídico alguno el contrato de venta con reserva de dominio identificado.
- A restituir el vehículo identificado en autos y que la suma de dinero ya entregada queden en poder de su mandante en justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vendida.
- Al pago de las costas y costos que este procedimiento ocasione.
En fecha 21/11/2011 se admitió la demanda, se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia, y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en el Estado Anzoátegui se comisionó al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 09/07/2012 el apoderado actor presentó diligencia la cual contiene el desistimiento del procedimiento, la solicitud de dejar sin efecto la medida preventiva decretada y la devolución de los originales producidos por su persona.
Previa revisión de las actas que conformar el presente expediente se evidencia que el mencionado abogado tiene facultad para desistir, ello de conformidad con el instrumento poder que riela en el folio 6.
Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos y se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 13/12/2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192012000163.-
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