REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000959

El 02/07/2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Yesenia Dolores Guillen Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.753 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho María Fortuna Reyes, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.027 contra el ciudadano Luis Antonio Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.764 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que en fecha 30/12/1996 contrajo matrimonio con el ciudadano Luis Antonio Contreras, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Expresó que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Manzana 01, Casa Nº 25-A de la Urbanización Altos de Cayaurima IV del Sector Maipure del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar.

Manifestó que de la unión no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes de fortuna.

Arguye que desde la fecha que contrajo matrimonio mantuvieron una relación armoniosa; estable, solida en el respeto y la unión, como cualquier pareja, situación que comenzó a cambiar, ya que su cónyuge le causo en reiteradas oportunidades, agresiones verbales, dejando de cohabitar con la demandante, dejándola de atender y asistirla, lo que fue empeorando cada día, llegando a conocimiento de familiares, vecinos y amigos, haciendo imposible e insostenible la vida en común. Recibiendo en fecha 16 de marzo de 2011 una demanda de divorcio en la cual su cónyuge la acusa de adultera e infiel, basándose en la causa 3º del artículo 185 del Código Civil, la cual culminó sin lugar debido a que los alegatos narrados en la demanda no concordaban con la causa involucrada para la disolución del matrimonio.

Que a la luz de los hechos narrados demanda a su cónyuge de conformidad con el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, el cual señala que son causales taxativas de divorcio, el abandono voluntario, esto es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

En fecha 09 de Julio de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Yesenia Dolores Guillen Acosta contra el ciudadano Luis Antonio Contreras y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia Familia.

En fecha 10 de Julio del 2012 la parte actora mediante diligencia solicitó la extinción de la causa.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.

MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192012000164