REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FH02-X-2012-000020

Visto que la ciudadana Sidonia Villasana Salazar, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.500.719 y de este domicilio, parte actora, solicitó en su libelo que se decrete el embargo cautelar del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado Héctor José Ortega Farfán, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación montador, titular de la cédula de identidad Nº V-13.546.042 y de este domicilio, este Tribunal considerando que los recaudos producidos junto a la demanda hacen verosímil el derecho reclamado, en consecuencia, decreta el embargo cautelar del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado Héctor José Ortega Farfán en la empresa mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.

Junto a la demanda la parte actora produjo unos documentos que crean en el Juez la presunción de que es cierta la unión alegada, salvo que en el debate probatorio tales instrumentos resulten desvirtuados. Son tales elementos de convicción las partidas de nacimiento de los niños cuyos nombres se omiten que cursan en los folios 13 y 14, presuntamente hijos comunes de los litigantes y la constancia de concubinato de fecha 09 de agosto de 2005 expedida por la Alcaldía del Municipio Heres, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Registro Civil de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar que cursa en el folio 15. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y como medida complementaria se ordena oficiar a la Empresa Mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., para que inmovilice las prestaciones sociales del demandado por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficios Nros. 025-357-12 y 025-358-12 y 025-359-12
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-

MAC/SACHP/tgsm.
RESOLUCION Nº PJ0192012000166