REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2012-000036

ANTECEDENTES

El día 17 de julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para ante este Tribunal en la misma fecha 17-07-12, solicitud de amparo constitucional, intentado por el ciudadano Gilberto Rúa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710, con Inpreabogado Nº 120.862 y de este domicilio en contra de los Juzgados Segundo y Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; porque a su decir ambos Tribunales le están vulnerando y lesionando sus derechos de defensa, la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva por la paralización de la causa FP02-V-2010-00549.

El accionante en un escrito confuso, difícil de entender, narra una serie de eventos procesales que a su decir son irregulares y han obstaculizado el normal desarrollo de la causa contenida en el expediente FP02-V-2010-00549.

Expone que estando la causa en el lapso de pruebas recusó al Juez segundo del Municipio Heres, que la recusación fue decidida por el Juzgado Superior y remitió el expediente de la incidencia identificado con el código FN02-X-2012-0015 al Tribunal de origen, el 2º del Municipio Heres.

Dice que contra ese actor irregular (el envío del cuaderno de recusación) ejerció recurso de apelación ante el tribunal de origen y dos días después dictó auto de terminado sobre la causa FN02-X-2012-0015. Indica que dicho auto de terminado más la remisión al tribunal de origen y no [al tribunal que conoce] a la causa FPO2-V-2010-00549 han provocado la obstrucción del procedimiento de recusación y la segunda paralización de la causa FP02-V-2010-000549.

En primer lugar el Tribunal afirma su competencia para conocer del amparo en vista que los órganos supuestamente agraviantes son los Juzgados 2º y 3º del Municipio Heres. Así lo decide.

La solicitud de amparo fue recibida en este órgano jurisdiccional el 17 de julio de 2012 y al día en que se dicta esta decisión el solicitante no ha cumplido con la carga de presentar copia certificada, o por lo menos copia simple, de la sentencia o providencia que considera lesiva de sus derechos o garantías constitucionales, que en el caso que no ocupa sería el auto de terminación de la incidencia y la orden de envío del cuaderno de recusación al Tribunal de origen.

La Sala Constitucional en una de sus primeras decisiones, la Nº 7 del 1º de febrero de 2000, con relación a esta carga procesal, dispuso:

Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

En diversos fallos la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la consecuencia que acarrea la consignación de copia simple, por lo menos, del fallo contra el cual se acciona en amparo. En este sentido, en la sentencia nº 2002 del 16-11-2011 estableció:

Al respecto, esta Sala estima oportuno señalar que el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el proceso de amparo

En igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1288/2011 y Nº 757/2012, entre muchas otras. Así pues, dado que en el caso de autos el solicitante del amparo pudo haber consignado copia simple del auto o sentencia que supuestamente lesiona sus derechos constitucionales y, sin embargo, no lo hizo, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por Gilberto Rúa contra los Tribunales 2º y 3º del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).

La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192012000170