REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-000539

El 16/04/2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda divorcio interpuesta por la ciudadana Danellis Josefina Mata Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.190.750 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Nayleth Basanta, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.700, contra el ciudadano José Gabriel Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.726 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que en fecha 12/04/2002 contrajo matrimonio civil con el ciudadano antes nombrado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio anexa identificada con la letra A.

Expresó que una vez celebrado el matrimonio entre la demandante y el demandado fijaron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Manifestó que de la unión no se procrearon hijos.

Arguye que su matrimonio empezó a presentar crisis las cuales fueron agravando debido al trato desconsiderando por parte de su cónyuge llegando a un abandono voluntario , incumpliendo con su obligaciones al extremo de abandonar el domicilio conyugal en fecha 15 de junio del año 1989.

Por las razones antes planteadas demanda su cónyuge en base al artículo 185 del Código Civil venezolano vigente ordinal 2º que se refiere al abandono del hogar, siendo causal de divorcio.

En fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana la ciudadana Danellis Josefina Mata Quintero, contra el ciudadano José Gabriel Pérez y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

El 03 de mayo de 2012, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolívar.

Igualmente el 11 de mayo de 2012, el alguacil consignó recibo de citación señalando que le fue imposible citar al demandado en autos.

En fecha 22 de mayo de 2012 la ciudadana Danellis Josefina debidamente asistida por la abogada Danellis Mata, plenamente identificadas en autos solicitó la citación por cartel el cual fue acordado el 24/05/12.

El 13 de junio de 2012, la parte actora consignó ejemplar de la publicación del cartel, el cual la secretaria fijo en fecha 25/06/12.

En fecha 18 de julio del 2012 la parte actora mediante diligencia procedió a desistir de la presente causa y solicitó la devolución del acta de matrimonio.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira
Resolución Nº PJ0192012000168