REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Julio del año 2012.
202º y 153°
ASUNTO: FP02 L-2012-00292
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Obligaciones Laborales, consignada por PEDRO JOSE DORTA, JUAN CARLOS GUEVARA PIÑANGO y LUIS ALBERTO UZCATEGUI MARTINEZ, cedulas de identidad Nros. 14.883.580, 18.236.484 y 12.190.471 respectivamente, representados por el profesional del Derecho, EDWIN DE JESUS BECKLES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.677 e identificado con cedula Nro. 13.798.219, según poder otorgado y notariado bajo el Nro. 09, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar y anexado al expediente en el folio 17, contra la empresa CONSTRUCCIONES MASTRACHI C.A. este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Aclarar la diferencia existente entre el monto de la antigüedad determinada del trabajador Pedro J. Dorta, y el monto tomado para el cálculo de los intereses (folio 5). 2- Aclarar lo correspondiente a las Utilidades fraccionadas del trabajador Juan Piñango no reflejadas en el recuadro resumen. Debe subsanar el libelo conforme a lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte al demandante que debe corregir las observaciones tal y como se especifica en este despacho. Así se declara.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ