REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Julio del año 2012.
202º y 153°
ASUNTO: FP02 L-2012-000272
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Obligaciones Laborales, consignada por un grupo de veinte (20) ciudadanos encabezados por JONATTHAN MANUEL APONTE DIMAS, cedula de identidad Nro. 18.828.193, representado por el profesional del Derecho, ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 146.607 e identificado con cedula Nro. 9.943.920, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar específicamente los cálculos y formulas aplicadas para la determinación de los conceptos peticionados. 2- Indicar la fecha de ingreso y egreso de cada trabajador. 3- Señalar el periodo vacacional correspondiente de cada trabajador. 4- Indicar cual es el monto del salario básico o integral que corresponde a cada trabajador y la actividad especifica que desempeñaban. Esto cuanto los presenta en forma genérica y aclararlos para no crear indeterminación y facilitar la revisión o el examen respectivo. Debe subsanar el libelo conforme a lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo puede reformar el libelo antes de la notificación a la demandada. Se advierte al demandante que debe corregir las observaciones tal y como se especifica en este despacho. Así se declara.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ