REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000086
Resolución Interlocutoria Nº: PJ0762012000049
Revisado como ha sido el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 20 de Marzo de 2012, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR y Subsidiariamente la petición de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos presentado por el ciudadano ANTONIO JATAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 54.580, actuando en su carácter de CoApoderado Judicial de la empresa EXPRESOS DEL MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de Mayo de 1992, bajo el Nº 25, Tomo 17-A, del Acto contenido en la Providencia Administrativa Nº: 2012-00082, dictada el 20 de Marzo de 2012. En el Acto recurrido el Ente Administrativo declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, este Juzgado de Juicio del Trabajo a los fines de proveer sobre lo requerido lo hace en los términos y orden siguiente:
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y observando este Juzgado que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº: 2012-00082, dictado el 20 de Marzo de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los Apoderados Judiciales de la empresa EXPRESOS DEL MAR, C.A. Así se Decide.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Así se Decide.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Así se Decide.
CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem. Así se Decide.
QUINTO: ORDENA citar mediante boleta a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, para que comparezcan a la audiencia, la cual será fijada dentro de los cinco días (05) de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo y de la decisión de admisión. Así se Decide.
SEXTO: Analizado el planteamiento de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2012-00082 dictada en fecha 20 de Marzo de 2012 correspondiente al expediente administrativo Nº 018-2012-01-00064, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Tribunal declara Procedente la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo que a través de este Auto se Admite, en consecuencia cesan temporalmente todos sus efectos hasta tanto se resuelva el fondo del asunto principal. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar para informar sobre la Suspensión de Efectos acordada. Así se Decide.
SEPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones aquí ordenadas, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado. Así se Establece.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Resolución Interlocutoria Nº: PJ0762012000049
Asunto Nº: FP02-N-2012-000086
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