REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Julio Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: FP02-L-2010-000245
PARTE ACTORA: HUGO RAMON GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 2.743.427.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON CORDOVA, JOSMERLI JORDAN, ALFREDO BRICEÑO, JOSE COLINA Y RAFAEL MARCANO, Abogados en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY PEÑA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAMON GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 2.743.427, quien se encuentra identificado como parte Actora, contra la empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, quien se identifica como parte Demandada en este Asunto.
Este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2012, el ciudadano HUGO RAMON GONZALEZ VILLEGAS, debidamente acompañado de su Apoderada Judicial ciudadana JOSMERLI JORDAN MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 122.662, suficientemente identificados como parte Actora y la ciudadana ELSY PEÑA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 80.909, consignaron en el Expediente Escrito indicando que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Señalando los firmantes que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional, con lo que se dan los más amplios finiquitos; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano HUGO RAMON GONZALEZ VILLEGAS contra la empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS C.A., en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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