REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Julio de 2012.
Años: 201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000463
ASUNTO : FP11-L-2009-000463
Por recibida y vista diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, suscrita por el ciudadano LUIS LOPEZ MEDRANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY GARCIA, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento.
En consecuencia, éste JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento en la presente causa, interpuesta por el ciudadano LUIS LOPEZ MEDRANO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tienen incoado la ciudadana MARY GARCIA, en contra de las empresas AEROVIAS VENEZOLANA S.A. (AVENSA), Y SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA), en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Luciana Silvestri
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Luciana Silvestri
EXP. Nº FP11-L-2009-000463
RGB/rgoitia
180712