REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 26 de julio de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001077
ASUNTO : FP11-L-2011-001077

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIDA LA PRETENSIÓN POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano OVIDIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.079.240, contra la sociedad mercantil FRUTERIA BURELLI. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora el ciudadano OVIDIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.079.240, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada FRUTERIA BURELLI debidamente representada por la ciudadana PAOLA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.179. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: DESISTIDA la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano OVIDIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.079.240, contra la empresa FRUTERIA BURELLI, en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.


La co-apoderada judicial de la parte demandada,






La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

Exp. FP11-L-2011-001077
PCAR/nm/jb