REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de julio de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000342.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS RAFAEL SANCHEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.535.208.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio KARLENIA RENGIFO MONRROY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.981.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano IVO LANZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.689.858 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio EMELY PRIETO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.103.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, once (11) de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora Ciudadano: JESUS RAFAEL SANCHEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.535.208, su apoderad judicial abogada en ejercicio KARLENIA RENGIFO MONRROY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.981 la parte demandada, ciudadano IVO LANZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.689.858 y de este domicilio, asistido en esta audiencia por la abogada en ejercicio EMELY PRIETO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.103.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia. En tal sentido vista la comparecencia del demandante ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ AVILEZ, supra identificado, se procedió a determinar el punto controvertido previa revisión exhaustiva del material probatorio promovido al inicio de la audiencia, en consideración a los conceptos demandados. Seguidamente las partes debidamente asesoradas por sus apoderadas judiciales señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con el demandado, a saber: antigüedad (del 17 de julio de 2005 al 15 de julio del año 2011 Bs. 62.386.03; vacaciones y bono vacacional Bs. 27.000.00; utilidades Bs. 13.400,00, lo que arroja un total demandado de Bs. 102.786.02, sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en mi contra ratifico el monto ofrecido desde el momento de finalizar la relación laboral en fecha 15 de julio de 2011, en el entendido que acepto la remuneración devengada por el demandante de Bs. 4.648,00 mensuales y el cargo desempeñado de operador, negando categóricamente el tiempo de duración de la relación de trabajo de 06 años y un día, toda vez que como quedo demostrado con pruebas que soportan mis dichos, que el citado ciudadano comenzó a laborar para mi en fecha 04 de diciembre de 2009, por lo que tuvo un tiempo efectivo de servicio de 01 año, 07 meses y 13 días; adicional a que sus vacaciones y utilidades les fueron canceladas con puntualidad por mi parte en su oportunidad, tal como se evidencia de recibos de pago que exhibo para su reconocimiento en esta audiencia, quedando un saldo a su favor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) suma que en caso de aceptación ofrezco cancelar el día 10 de agosto de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor, es todo.” Acto continuo la parte actora expone: “… acepto el monto ofrecido por la demandada y la fecha de cancelación de dicha suma, en el reconocimiento expreso que efectúo en este acto de los pagos recibidos por mi por concepto de utilidades y vacaciones y de la fecha real de ingreso a la prestación de mis servicios profesionales al demandado, motivo por el cual manifiesto expresamente que la suma real adeudada a mi persona por el ciudadano IVO LANZ-presente en esta audiencia- es el constituido por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) por diferencias de antigüedad, quedando de esta forma satisfechas mis pretensiones…”.- Señalado lo anterior, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.535.208, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso que nos ocupa) , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez las partes cumpla con el pago transaccional. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-


LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES









LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ




N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000342.-
11072012