REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001083
ASUNTO : FP11-L-2010-001083
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001083.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOE VILLARROEL GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.515.478.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio WILLIAMS ALFONZO ALONZO TOVAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.932.-

PARTE DEMANDADA: C.V.G FUNDEPORTE.-


APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.216.-

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).-

APODERADOS JUDICIALES: KEILA GIL ARIAS y LEDY BELEN ARIZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 31.694 y 125.717, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, doce (12) de julio de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 109-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado en la hora señalada en al auto de admisión de la demanda, la parte actora ciudadano JOE VILLARROEL GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.515.478, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.216, en su condición de apoderado judicial de la demandada C.V.G FUNDEPORTE, tal como consta de Instrumento Poder que obra en als actas procesales, así como las abogadas en ejercicio KEILA GIL ARIAS y LEDY BELEN ARIZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 31.694 y 125.717, respectivamente, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.V.G CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, demandada solidaria en la presente causa, representación que consta en Instrumento poder que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,


Abg. Juana León Urbano.


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA COMPARECIENTES





LA SECRETARIA,


MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


MARIANGELA RODRIGUEZ


N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001083.-
12072012