REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, trece de julio de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000807.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.939.-

APODERADA JUDICIAL: Procuradora de Trabajadores YURNIS MAITA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.210.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEÑAL PINTO BELLO,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de Octubre de 1.996, bajo el Nº 04, Tomo A-31.-

ABOGADOS ASISTENTES: abogadas en ejercicio ELVIRA GUERRINI GONZALEZ y BETZABE DE JESUS PINTO BELLO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 125.527 y 125.617, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, trece (13) de julio de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 110-2012 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora Ciudadano: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.939; su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores YURNIS MAITA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.210, el ciudadano BELLO COLMENARES CESAR CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.231.855, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada, sociedad mercantil SEÑAL PINTO BELLO, C.A, representación que consta en Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ELVIRA GUERRINI GONZALEZ y BETZABE DE JESUS PINTO BELLO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 125.527 y 125.617, respectivamente.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos el día de hoy, estableciéndose los puntos controvertidos. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora reclamo la suma de Bs. 65.671.83, por los 12 años, 1 mes y 03 días de tiempo de servicio laborado para al demandada, por los siguientes conceptos Bs. 42.609.39, por concepto de antigüedad, Bs. 19.303.62 por intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 410.70, por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y Bs. 3.348.12. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones las partes en esta audiencia pudieron constatar y evidenciar que la suma que en realidad corresponde al demandante por el tiempo de servicio es el constituido por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 47.259.11) tal como quedo demostrado en las probanzas que se aportaron a la audiencia y el tiempo de servicio prestado, así como el hecho cierto que el demandante recibió al cantidad de Bs. 18.412.72, como adelantos de prestaciones en el transcurso de la relación de trabajo, tal como consta de recibos de pago que le fueron exhibidos y que el demandante reconoció expresamente haber recibido. TERCERO: señalado lo anterior La representación judicial de la sociedad mercantil SEÑAL PINTO BELLO, C.A, ofrece cancelar al demandante dicho monto en cuatro (04) partes cada una de ellas por al suma de Bs. 11.814.77 a saber el día 31-07-2012, el día 30-08-2012 , el día 30-09-2012 y el día 30-10-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques emitidos a su favor en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, declarando expresamente el demandante su aceptación con el cronograma de pago ofrecido por la demandada en aras de concluir el juicio en esta fase de mediación, manifestando que una vez efectuado el ultimo pago por la suma y fechas convenidas, quedaran satisfechas en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada quedara a reclamar, ni nada le adeuda la empresa demandada. En tal sentido vista la a aceptación del demandante de la suma objeto de transacción, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra las demandadas y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha de terminación de la relación laboral), y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá a ordenar el ARCHIVO DE LEY del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento del presente acuerdo.- Se deja constancia que las partes solicitaron y así lo acordó la jueza la devolución de los escritos de pruebas y anexos probatorios, quienes los recibieron en conformidad.- Devuélvase previa certificación en autos instrumento constitutivo de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La audiencia finaliza siendo las 11:45 a.m.

LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES









LA SECRETARIA DE SALA


MARIANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA


MARIANGELA RODRIGUEZ




N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000807.-
1307201