REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000080
ASUNTO : FP11-S-2012-000080

Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.683.9387, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.977, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil CONSORCIO SMT SILVA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de junio de 2010, bajo el Nº 303-1516, Tomo 47-A Pro, conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello en virtud que haber logrado un acuerdo amistoso con el beneficiario de la solicitud ciudadano AURELIO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.924.759, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, el apoderado Judicial de la Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-

En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa CONSORCIO SMT SILVA C.A, a favor del ciudadano AURELIO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.924.759, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva hacer entrega al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ CASAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.683.9387, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.148, de la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 96.606, 71), la cual se encuentra bajo su resguardo, tal y como se evidencia de la consignación realizada, mas los intereses generados hasta la presente fecha, previa diligencia que estampe en señal de recibir la suma ofertada.- Librese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M).
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ






























JLU
18072012