Republica Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de julio de dos mil doce
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001210
ASUNTO : FP11-L-2011-001210
Visto el escrito presentado en fecha 16/07/2012, por el Abg. LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado Nº. 93.379; en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ARGENIS LUNAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.935.673; mediante la cual expresamente DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL; que forma parte de la presente demanda y que fuera intentado por ante esta jurisdicción laboral en contra de la Empresa CIRVAL DE VENEZUELA C.A; quien juzga antes de pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.
Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento intentado contra la demandada, antes citada es el apoderado del accionante con plenas facultades para disponer del objeto del litigio, en el momento en que la presente causa se encuentra en pleno desarrollo de la Audiencia Preliminar, sin que aún haya tenido lugar la contestación de la demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la actora, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa, respecto al concepto INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, subsistiendo la acciòn respecto a los otros conceptos reclamados en la presente demanda.
En cuanto a la solicitud implícita en la presente diligencia, relacionada con el establecimiento del día y la hora para la reanudaciòn de la audiencia preliminar; este tribunal lo admite por ser procedente , y dado que en la causa se rompió la estadía de derecho por no haberse realizado actuación alguna desde hace mas de sesenta (60) días, contados a partir del mes de abril del presente año, fecha en la cual tuvo lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; y en vista de que la parte actora se encuentra a derecho; fija la celebración de la audiencia preliminar prolongada dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la notificación de la parte accionada debidamente certificada (exclusive). Notifíquese a la accionada mediante boleta en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales en el domicilio legalmente constituido. Expídase boleta de notificación respectiva. CUMPLASE.
La Juez 10 SME
Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria de Sala.
Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.
La Secretaria de Sala.
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