REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de julio de (2012)
(202° y 153°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000191
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
“VISTOS DE LA PARTE APELANTE”
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-
PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercop Banco Comercial, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (2) de octubre de 1969, bajo el número 89, Tomo 62-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.436.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.562.
PARTE ACCIONADA/APELANTE: Ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.854.35, domiciliado en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. Sin representación judicial constituida.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (EJECUCIÓN DE HIPOTECA).
-II-
-SÍNTESIS DEL ASUNTO-
Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte actora, contra el auto de fecha (18-05-2012), emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
-III-
-AUTO OBJETO DE APELACIÓN-
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó en fecha dieciocho (18) de mayo de (2012), en donde determinó:
“(…) PRIMERO: Apercibe a la parte demandante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de hoy subsane el escrito libelar y lo adecue conforme a los principios del procedimiento ordinario agrario, previsto en el artículo 197 de la ley de tierras y desarrollo Agrario y seguirla por el procedimiento ordinario agrario, previsto en el articulo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción (…)”.
-IV-
-APELACIÓN ANTE EL A-QUO-
Mediante diligencia presentada por ante el a quo en fecha cuatro (04) de junio de (2012), la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, antes identificada, en representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación, de la manera siguiente:
“(…) A todo evento y sin perjuicio de la solicitud de declaratoria de incompetencia solicitada mediante diligencia de esta misma fecha e inmediatamente previa a la actual, y en virtud de encontrarme dentro del tercer día de darme por notificada y encontrarme a derecho del auto de fecha 18 de mayo de 2012, donde el tribunal ordena la subsanación y reforma del libelo de demanda, a los fines de la aplicación del procedimiento Ordinario Agrario, en resguardo y protección de la actividad agroalimentaria de la nación, APELO expresamente de dicho auto, por cuanto los argumentos de protección a la actividad agroalimentaria del país no aplican al caso concreto (…)”
-V-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe copias certificadas relacionadas con el expediente signado bajo el Nº A-0390 (causa principal) que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y con fecha (22-06-2012) le da entrada por Secretaría signándole el Nº JSA-2012-000191, (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha dos (2) de julio del presente año, mediante diligencia se recibe las pruebas promovidas por la parte accionante, de las cuales se hará pronunciamiento en la definitiva. Folio ciento catorce (114) al ciento treinta y cinco (135).
En fecha trece (13) de julio del año (2012) se llevó a cabo la audiencia oral de informes. Folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta (140).
En fecha diecisiete (17) de julio de (2012) se llevó a cabo la audiencia oral de la Dispositiva del Fallo. Folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cuatro (174).
-V-
-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-
- PRUEBAS PROMOVIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA-
La abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, antes identificada, en representación judicial de la parte accionada, por intermedio de escrito presentado en fecha (02-07-2012), promovió y consignó los siguientes medios probatorios:
1.- Reprodujo e hizo valer para su representado todo lo que a su favor se desprende de los autos y en especial en todo su contenido el documento acompañado en original al libelo de la demanda distinguido como anexo “C” contentivo del documento de línea de crédito con garantía hipotecaria, y el cual consigno a todo evento en copia simple, marcada como “A”.
2.- Reprodujo e hizo valer para su presentado todo lo que a su favor se desprende de los documentos públicos los cuales promueve y consigna en original con el presente escrito identificado como anexos “B” Y “C”.
3.- Promuevo y consigna en copia simple marcada como anexo “D”, indicando que el mismo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de agosto de 2009.
En relación de los medios probatorios que anteceden y atendiendo que el presente asunto es de mero derecho, no se hará especial pronunciamiento. Y así, se declara.
-VI-
-DE LA COMPETENCIA-
Atendiendo la normativa aplicable al caso sub iudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer del Recurso de Apelación propuesto; toda vez, que conoce en alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se decide.
-VII-
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
Con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en contra del ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA, plenamente identificado en autos; corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer del auto emitido por el a-quo en fecha (18-05-2012), que ordena a la parte demandante subsane el escrito libelar y lo adecue conforme a los principios del procedimiento ordinario agrario, con fundamento al artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Básicamente, la representación judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente asunto, aduce que apela del auto de fecha dieciocho (18) de junio de (2012), por cuanto los argumentos de protección a la actividad agroalimentaria del país no aplican al caso concreto; alega además, que el inmueble objeto de la hipoteca cuya ejecución se solicita, es un edificio de locales comerciales, y para nada su ejecución, afecta, impide o perjudica a la actividad agrícola, por la cual se otorgó el financiamiento.
Igualmente, sostiene la parte apelante, que no se ajustan los argumentos de derechos esgrimidos por la sentencia al supuesto de hecho que motiva la acción de hipoteca, muy por el contrario se cercena su derecho como acreedor hipotecario de obtener la recuperación de su acreencia mediante el procedimiento especial que prevé y ordena a ejecutar de forma exclusiva y excluyente el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca.
Conforme las exposiciones precedentes, resulta puntual destacar sentencia N° 262-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que puntualiza en cuanto a la actividad agraria, que en mayor o menor grado pertenece a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos.
De este mismo modo, la creación de una jurisdicción (competencia) especial permite a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados, ello, para atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Así las cosas, considerando el resguardo que pueden y deben ofrecer los jueces agrarios en cada caso concreto y atendiendo las especiales circunstancias aducidas por la entidad bancaria referentes al bien hipotecado, conviene destacar que las acciones que se tramiten conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como lo establece el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben adecuarse en todo momento a los principios rectores del Derecho Agrario.
Además, de la exigencia contenida en la norma legal citada como antecede, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé un imperativo para el juez agrario en concordar todas las acciones especiales con los principios del proceso agrario, cuales son, la oralidad, brevedad, concentración, inmediación, publicidad.
Dicho lo anterior, resaltada la posibilidad legal de adaptar la acción civil propuesta a los principios rectores del Derecho Agrario, se advierte que el a quo tiene la posibilidad de resguardar la seguridad alimentaria, sin la necesidad de solicitar a la parte demandante subsane el escrito libelar y lo adecue conforme a los principios del procedimiento ordinario agrario, con fundamento al artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así, se decide.
En razón de lo expuesto, atendiendo las especiales circunstancias del presente caso, donde se puede atender y proteger la seguridad alimentaria adecuando la acción propuesta durante todo el proceso a los principios rectores del Derecho Agrario, se debe declarar CON LUGAR la apelación y, como consecuencia de lo anterior, se debe revocar la decisión de fecha (18-05-2012) que ordena la subsanación y adecuación antes reseñada. Y así, se decide.
-VIII-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (04-06-2012) por la sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, suficientemente identificada en autos.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, suficientemente identificada, en contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012).
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial el dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012).
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA,
MARIA LUCÍA CAMEJO MORALES
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó bajo el (Nº 0196), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA LUCÍA CAMEJO MORALES
Expediente Nº JSA-2012-000191
JLVS/MLCM/cn.
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