ASUNTO: UP11-J-2012-001384
SOLICITANTES: MARIA PATRICIA BONITO y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.513.230 y 7.575.029, residenciados en el Asentamiento campesino, Higuerón, calle principal, casa S7N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JAVIER SANTOS PLAZA Inpreabogado Nº 176.312
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 15 de Junio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA PATRICIA BONITO y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.513.230 y 7.575.029, residenciados en el Asentamiento campesino, Higuerón, calle principal, casa S7N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZA Inpreabogado Nº 176.312, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 09 de Agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia de este estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 15 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 16 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Asentamiento campesino, Higuerón, calle principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se separaron desde el 20 de Junio de 2003, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 20 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del niño de autos.
Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, en torno a la causa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos PEREZ BONITO, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIA PATRICIA BONITO y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.513.230 y 7.575.029, residenciados en el Asentamiento campesino, Higuerón, calle principal, casa S7N, Municipio San Felipe estado Yaracuy , debidamente asistidos por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZA Inpreabogado Nº 176.312, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA PATRICIA BONITO y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.513.230 y 7.575.029, residenciados en el Asentamiento campesino, Higuerón, calle principal, casa S7N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZA Inpreabogado Nº 176.312. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a entregarle mensualmente a la madre del niño, la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) la cual será aumentada y mejorada de acuerdo a la situación económica del país, los cuales le serán entregados de la manera siguiente: Una primera parte de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) al culminar la primera quincena del mes y una segunda pate de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) al culminar la segunda quincena del mes respectivo, bien se en forma personal o además de asumir los gastos por concepto de uniformes escolares y darle en forma adicional y semestral, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para gastos derivados de ropa, calzado y cualquier otro gasto de educación. En cuanto a los demás gastos tales como: medicinas, atención médica, juguetes diversión y cualquier otro que genere la crianza y manutención del mismo, serán asumidos equitativamente por ambos padres. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar El padre podrá visitarlo los días que fueren necesario en el lugar en que se encuentre viviendo, siempre que ello no interfiera con su hora de descanso, con sus taras y demás actividades escolares, deportivas o recreacionales, cada padre tendrá derecho a tener al niño con el, durante un fin de semana en forma alternativa, en los periodos de vacaciones escolares del mismo, será dividido de por mitad para ambos padres, en el caso de que el niño pase los días 24 o nochebuena y 25 de Diciembre de un año con alguno de los padres, automáticamente pasara los días 31 de diciembre de ese mismo año y el subsiguientes 1 de Enero del año Nuevo, con el otro padre, igual situación se aplicara tanto en los días de carnaval como de Semana Santa, el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con el mismo, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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