ASUNTO: UP11-J-2012-001419
SOLICITANTES: Ailly Yudith Colmenarez y José Pastor Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.275.339 y 11.429.630, respectivamente, residenciados en la carrera 8, entre calles 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Barrio 4 de Febrero, calle principal, Sabanita Bolivariana III, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Germán Macea, INPREABOGADO Nro. 23.878.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 21 de Junio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ailly Yudith Colmenarez y José Pastor Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.275.339 y 11.429.630, respectivamente, residenciados en la carrera 8, entre calles 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Barrio 4 de Febrero, calle principal, Sabanita Bolivariana III, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Germán Macea, INPREABOGADO Nro. 23.878, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 27 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 7 y 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la carrera 8, entre calles 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y se separaron desde el mes de Diciembre de 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 26 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del adolescente y niño de autos.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la adolescente MARIA FRANCIA CARO COLMENAREZ, en torno a la causa.
Al folio 13 del expediente, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, en torno a la causa
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CARO COLMENAREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Ailly Yudith Colmenarez y José Pastor Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.275.339 y 11.429.630, respectivamente, residenciados en la carrera 8, entre calles 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Barrio 4 de Febrero, calle principal, Sabanita Bolivariana III, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Germán Macea, INPREABOGADO Nro. 23.878, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ailly Yudith Colmenarez y José Pastor Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.275.339 y 11.429.630, respectivamente, residenciados en la carrera 8, entre calles 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Barrio 4 de Febrero, calle principal, Sabanita Bolivariana III, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Germán Macea, INPREABOGADO Nro. 23.878. En consecuencia, con respecto a la adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a entregarle mensualmente a la madre de sus hijos, la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00). Esta obligación esta sujeta aumento automático y proporcional de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 369 de la Ley. Los gastos que originen los hijos en educación, vestido, calzado, deporte, consultas, servicio medico odontológico y medicinas serán sufragados por ambas partes. En el mes de septiembre de cada año, el padre aportara la suma de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los gastos de colegio, útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre, la cantidad DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) en concepto de aguinaldo para los hijos, conceptos estos que estarán sujetos ajustes automáticos y proporcional que establecerán los padres de mutuo acuerdo. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, previa notificación a la madre, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Peña estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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