REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001430
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER RAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.159, residenciados en la calle principal, Pueblo Nuevo, casa s/N, Veroes, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quiénes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 21 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.159, residenciados en la calle principal, Pueblo Nuevo, casa s/N, Veroes, estado Yaracuy, en su carácter de padre del adolescente y niña URIEL JAVIER Y SACHARIEL JOSE, quiénes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gomez, en su condición de Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana LUISA VELINA REYES ROSENDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.331.115, residenciada en Pueblo nuevo, carretera principal frente a la escuela municipio Veroes, Estado Yaracuy.
En fecha 26 de Junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y la opinión del adolescente y niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana LUISA VELINA REYES ROSENDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.331.115, residenciada en Pueblo nuevo, carretera principal frente a la escuela municipio Veroes, Estado Yaracuy quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quiénes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy a la ciudadana LUISA VELINA REYES ROSENDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.331.115, residenciada en Pueblo nuevo, carretera principal frente a la escuela municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.159, residenciados en la calle principal, Pueblo Nuevo, casa s/N, Veroes, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
|