REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001409

SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.579.573, domiciliada en la Avenida Padre Daboin, entre calles 11 y 12, casa s/n, en el sector Albarico de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inpreabogado No. 120.852

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 19 Junio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.579.573, domiciliada en la Avenida Padre Daboin, entre calles 11 y 12, casa s/n, en el sector Albarico de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inpreabogado No. 120.852.

En fecha 22 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 38 del presente asunto, riela auto mediante el cual este tribunal revisadas como fueron las actuaciones se evidenció que no constaba en autos el sitio de trabajo del ciudadano RAMON ELISEO OLIVARES (de cujus), tampoco se señalo si el mismo gozaba en vida de algún tipo de seguro o afines, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto de Autorización de Cobro de Beneficios, se difirió la publicación de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil, y se insto al solicitante a indicar el sitio de trabajo o seguro del de cujus y una vez constara en autos se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes.

Al folio 40 del presente asunto, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, asistida por la Abg. EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inpreabogado No. 120.852, mediante la cual indico el lugar de trabajo del de cujus RAMON ELISEO OLIVARES

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.579.573, domiciliada en la Avenida Padre Daboin, entre calles 11 y 12, casa s/n, en el sector Albarico de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inpreabogado No. 120.852, para que proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano RAMON ELISEO OLIVARES quien se identificaba con el Nro de cedula 5.934.669, quien falleció en fecha 02/05/2012, en virtud de los beneficios por haber mantenido su relación laboral en la Escuela Integral Bolivariana NIBE, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asimismo se autoriza a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.579.573, domiciliada en la Avenida Padre Daboin, entre calles 11 y 12, casa s/n, en el sector Albarico de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a el, los cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal