REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001535

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO BOLLANO MONTERREY y ZORANGEL CAROLINA TOVAR CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.265.322 y Nº V.- 18.438.512, residenciados en final de la calle 17, Ezequiel Zamora, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. Bolívar, casa Nro 112, Guamacho, Norte Mariara estado Carabobo.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BOLLANO MONTERREY y ZORANGEL CAROLINA TOVAR CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.265.322 y Nº V.- 18.438.512, residenciados en final de la calle 17, Ezequiel Zamora, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av. Bolívar, casa Nro 112, Guamacho, Norte Mariara estado Carabobo, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy ; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 10 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1 El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán depositados quincenalmente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en una cuenta de ahorro que posee la madre y será informada a la mayor brevedad posible al padre. 2.- En cuanto a los gastos de medicinas y Vestido serán asumidos por los padres con el cincuenta por ciento cada uno. 3.- En relación a los gastos del mes de diciembre y gastos escolares, será de la misma manera compartida en el cincuenta por ciento para cada padre. El presente régimen comenzara a cumplirse igualmente desde el día 10 de Julio de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal