REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001516
SOLICITANTE: JUAN PABLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.626, de este domicilio.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, INPREABOGADOS Nro 67.213
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 06 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano JUAN PABLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.626, de este domicilio, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el IPSA Bajo el Nro 67.213, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana INES ILDEGARDIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.705.651 y con residencia en residencia Josmar, casa N° 2, avenida Alberto Ravell con callejón Cascabel, municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana INES ILDEGARDIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.705.651 y con residencia en residencia Josmar, casa N° 2, avenida Alberto Ravell con callejón Cascabel, municipio Independencia del Estado Yaracuy quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
Al folio 15 del expediente, riela Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quién se encuentra asistida por el Abg. SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el IPSA Bajo el Nro 67.213 a la ciudadana INES ILDEGARDIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.705.651 y con residencia en residencia Josmar, casa N° 2, avenida Alberto Ravell con callejón Cascabel, municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.626, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Daniel García
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