REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2010-000619

SOLICITANTES: ZORAIDA MARIA LUJANO Y PEDRO LUIS ROMERO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.248.684 y 10.370.143 respectivamente, residenciados en la calle El Cuadro, casa Nro 94-88, cerca del estadium de Béisbol, Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 8, Nro 1, Sector I, Montes de Oro, entrada la Baldosera, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado N°17.586

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


Se recibió en fecha 11 de Agosto de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZORAIDA MARIA LUJANO Y PEDRO LUIS ROMERO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.248.684 y 10.370.143 respectivamente, residenciados en la calle El Cuadro, casa Nro 94-88, cerca del estadium de Béisbol, Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 8, Nro 1, Sector I, Montes de Oro, entrada la Baldosera, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado N°17.586, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 24 de Febrero de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 7 Y 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle 8, Nro 1, Sector I, Montes de Oro, entrada la Baldosera, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se separaron desde el mes de Mayo de 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 07 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del adolescente y del niño.

Al folio 17 del presente asunto, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.



Al folio 19 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.

Al folio 20 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ROMERO LUJANO, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ZORAIDA MARIA LUJANO Y PEDRO LUIS ROMERO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.248.684 y 10.370.143 respectivamente, residenciados en la calle El Cuadro, casa Nro 94-88, cerca del estadium de Béisbol, Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 8, Nro 1, Sector I, Montes de Oro, entrada la Baldosera, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado N°17.586 , observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZORAIDA MARIA LUJANO Y PEDRO LUIS ROMERO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.248.684 y 10.370.143 respectivamente, residenciados en la calle El Cuadro, casa Nro 94-88, cerca del estadium de Béisbol, Sector La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la calle 8, Nro 1, Sector I, Montes de Oro, entrada la Baldosera, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado N°17.586. En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales que posteriormente incrementara debido al alto costo de la vida, para cumplir con los gastos de obligación de manutención, y colaborara con los gastos de vestimentas, útiles escolares, medicinas, y cualquier otro gasto extra que requiera sus hijos y cancelara el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes y la madre ZORAIDA MARIA LUJANO cancelara el 50%, y en el mes de Diciembre el padre PEDRO LUIS ROMERO LLOVERA, cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para contribuir con los gastos de Navidad que requieran sus hijos y la ciudadana ZORAIDA MARIA LUJANO, esta de acuerdo con la proposición y sufragara los demás gastos que requieran sus hijos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podra compartir con sus hijos las veces que considere necesario sin dar lugar a roces personales de ninguna naturaleza y sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de sus hijos, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal